Exp. 3874

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
Demandante: GABY JOYAS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 18, Tomo 18-A, cuya reforma de estatutos se registró en el antes citado Registro Mercantil el día 08 de febrero de 2011, bajo el N° 1, Tomo 3-A.
Apoderada Judicial de la parte actora: AGNEE THAINA FRANCO CARRIAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.280.242, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.425.
Demandado: RIXIO RONALD MONTAÑO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.441.759, de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3874, que este Tribunal, en fecha quince (15) de julio de 2014, instó a la parte actora a consignar en actas el documento original de compra-venta con pacto de retracto, para luego resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha veintidós (22) del referido mes y año, la apodera actora, diligenció solicitando al Tribunal el requerimiento del referido contrato en el órgano donde el mismo se encuentra consignado, proveyendo el Tribunal de conformidad, en fecha veintitrés (23) del aludido mes y año, negando el pedimento, puesto que se trata del documento fundamental de la pretensión, y debe ser consignado a las actas a instancia de parte, ya que la causa no se encuentra admitida para que el Tribunal pueda hacer uso de su función jurisdiccional.
Posteriormente, el día diecisiete (17) de septiembre de 2014, la apoderada actora, ciudadana AGNEE THAINA FRANCO CARRIAZO, suficientemente identificadas en actas, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena la devolución de los originales peticionados, previa certificación en actas, y se abstiene el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional, hasta tanto se devuelvan los referidos originales. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.)
La Stria.,