Exp. 3837

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: DESALOJO.
Demandante: ARANTZA HELLEN ARRUE DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.166.110, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: CARLOS MORELL FRANCHI, JUAN GUIRIRAY y MARIANA RINCON venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 121.031, 115.733, y 160.659.
Demandados: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE NAVEGACION, TRANSPORTE Y ADUANAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de noviembre de 2012, bajo el N° 33, Tomo 119-A representada por el ciudadano OSCAR DARIO BERMUDEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.451.634, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3837, que este Tribunal, en fecha quince (15) de enero de 2014, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE NAVEGACION, TRANSPORTE Y ADUANAS C.A., en la persona del ciudadano OSCAR DARIO BERMUDEZ LUZARDO, antes identificados, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente, después de citado el último de ellos y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veinte (20) de enero de 2014, la parte actora, confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio, ya identificados, y en la misma fecha el apoderado actor Juan Guiriray diligenció, solicitando se libraran los recaudos de citación respectivos.
En fecha cinco (05) de febrero de 2014, el Tribunal libra los referidos recaudos de citación.
En fecha veinte (20) de marzo del mismo año, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición, consignando los recaudos de citación librados, por no haber sido posible la citación personal de la demandada.
Previa diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del referido año, suscrita por el apoderado actor, Carlos Morell, se libraron los correspondientes carteles de citación a favor de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha tres (03) de abril del año que discurre.
Cumplidos los trámites legales subsiguientes y consecutivos relativos a la publicación, fijación y consignación a que se contrae la referida norma legal adjetiva, la Secretaria del Tribunal en fecha nueve (09) de junio del aludido año, se trasladó al domicilio de la parte demandada, para fijar en la puerta de entrada el respectivo cartel de citación.
Posteriormente, el día dieciocho (18) de septiembre de 2014, el apoderado actor, ciudadano CARLOS MORELL, suficientemente identificado en actas, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, y se abstiene el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional, hasta tanto se cumpla con lo ordenado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.)
La Stria.,