REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1400

Consta en las actas que:
Los ciudadanos JORGE ENRIQUE GOMEZ CIVADA y MIREYA MARGARITA ORTEGA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.161.369 y 4.534.046, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana NANCY PUENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.339, y de igual domicilio, solicitan sean declarados ellos, quienes son ascendientes del ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ ORTEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.863.514, y quien falleció el día 30 de octubre de 2013, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCO ANTONIO GOMEZ ORTEGA, antes identificado.

Manifestaron ser padres del de cujus MARCO ANTONIO GOMEZ ORTEGA, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, ciudadanos JORGE ENRIQUE GOMEZ CIVADA y MIREYA MARGARITA ORTEGA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.161.369 y 4.534.046, con el de cujus MARCO ANTONIO GOMEZ ORTEGA, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCO ANTONIO GOMEZ ORTEGA a los ciudadanos JORGE ENRIQUE GOMEZ CIVADA y MIREYA MARGARITA ORTEGA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.161.369 y 4.534.046, respectivamente, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 159- 2014.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.