REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3265
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos INGRID COROMOTO VILLALOBOS QUINTERO y DILIO DEL CARMEN RUZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.285.312 y V.-9.750.506, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho VERONICA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.264, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos INGRID COROMOTO VILLALOBOS QUINTERO y DILIO DEL CARMEN RUZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el N° 084, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID COROMOTO VILLALOBOS QUINTERO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DILIO DEL CARMEN RUZA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DILIO ANTONIO RUZA VILLALOBOS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DILIANA CAROLINA RUZA VILLALOBOS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DILIMARY RUZA VILLALOBOS, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DILIO ANTONIO RUZA VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1443, copia certificada del acata de nacimiento de la ciudadana DILIANA CAROLINA RUZA VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 287, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DILIMARY RUZA VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 288.
En fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó un auto instando a los solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos DILIO ANTONIO RUZA VILLALOBOS, DILIANA CAROLINA RUZA VILLALOBOS y DILIMARY RUZA VILLALOBOS, una vez realizada la consignación de los documentos solicitados se procedió sobre la admisión de la misma.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha dieciseis (16) de julio de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 13 de agosto de 2014.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de junio de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día veintitres (23) del mes de junio de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos INGRID COROMOTO VILLALOBOS QUINTERO y DILIO DEL CARMEN RUZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.285.312 y V.-9.750.506, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de junio de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.084.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que repartir, y que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre DILIO ANTONIO RUZA VILLALOBOS, DILIANA CAROLINA RUZA VILLALOBOS y DILIMARY RUZA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.645.644, V.- 25.018.444 y V.- 25.018.445 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (3:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 160-2014.-
LA SECRETARIA
EPT/mef.-
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