REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: S-1206
SOLICITANTE: MARÍA BERSAVE CANO DE JÍMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.469.840, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; y actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE LEONARDO, MADELENE DEL CARMEN, MARY CARMEN, MAYESLIN DEL CARMEN, JORGE LUIS y MIRTHA JOSEFINA JÍMENEZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.779.496, 10.428.298, 10.414.271, 10.428.296, 12.696.790 y 12.948.616, respectivamente, y de igual domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho TEMILIO CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.464.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
II
NARRATIVA
Compareció la prenombrada ciudadana MARÍA BERSAVE CANO DE JÍMENEZ, debidamente asistida por Abogado, obrando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE LEONARDO, MADELENE DEL CARMEN, MARY CARMEN, MAYESLIN DEL CARMEN, JORGE LUIS y MIRTHA JOSEFINA JÍMENEZ CANO, antes identificados; para solicitar al Tribunal ser declarada ella y sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ENRIQUE JÍMENEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.710.662, quién falleció el día 29 de Agosto de 2012.
Manifestando ser ella y sus representados cónyuge e hijos del de cujus JORGE ENRIQUE JÍMENEZ GUTIÉRREZ, ut supra identificado
Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE JÍMENEZ GUTIÉRREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 200, copias simples de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JORGE LEONARDO, MADELENE DEL CARMEN, MARY CARMEN, MAYESLIN DEL CARMEN, JORGE LUIS y MIRTHA JOSEFINA JÍMENEZ CANO; referidos en autos, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 07 de Agosto de 2013.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a subsanar la disparidad existente en los apellidos de los ciudadanos MADELENE DEL CARMEN, MAYESLIN DEL CARMEN JÍMENEZ CANO y JORGE ENRIQUE JÍMENEZ GUTIÉRREZ, relativo a los documentos consignados con el escrito de solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, la peticionante MARÍA BERSAVE CANO DE JÍMENEZ, plenamente identificada y debidamente asistida por abogado presentó diligencia a través de la cual consigna copias certificadas de los documentos solicitados por este Despacho, y en los cuales se pudo constatar la corrección de los apellidos de los ciudadanos supra mencionados. ASÍ SE DECLARA.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la peticionante ciudadana MARÍA BERSAVE CANO DE JÍMENEZ, y sus representados, anteriormente identificados, con el de cujus JORGE ENRIQUE JÍMENEZ GUTIÉRREZ; identificado en autos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ENRIQUE JÍMENEZ GUTIÉRREZ a su cónyuge MARÍA BERSAVE CANO DE JÍMENEZ y a sus hijos los ciudadanos JORGE LEONARDO, MADELENE DEL CARMEN, MARY CARMEN, MAYESLIN DEL CARMEN, JORGE LUIS y MIRTHA JOSEFINA JÍMENEZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.779.496, 10.428.298, 10.414.271, 10.428.296, 12.696.790 y 12.948.616, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 29 de Septiembre de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la 10:47 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 158-2014.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
S- /EPT/lixsay.-
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