REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

DEMANDANTE: Ciudadana NELIDA LUISA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.804.042, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDINSON PALMAR y FRANCISCO PIRELA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 28.478 y 73.912, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
DEMANDADOS: Ciudadanos WILLY JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS y ROGERS RAMÓN MÚJICA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.909.347 y 7.935.470, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 2784-13.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 3 de abril de 2013, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al extinto Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 8 de abril de 2013, este Juzgado admitió la demanda por el procedimiento oral ordenando la citación de los codemandados para que comparezcan al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó medida innominada de anotación de la litis, y el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medida por separado. En fecha 24 de abril de 2013, fue decretada la medida innominada y se libró oficio No. 258-13 al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
En fecha 6 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante consignó las copias fotostáticas simples a los fines compulsar los recaudos de citación de los demandados y suministró al alguacil los emolumentos necesarios para practicar las citaciones de la parte demandada. En la misma fecha el alguacil expone haber recibido los emolumentos a los fines de practicar las citaciones. En fecha 7 de mayo de 2013, la secretaria hace constar que fueron librados los recaudos de citación.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Tribunal que desde el día 7 de mayo de 2013, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuara su curso legal, evidenciándose así la falta de interés de la parte actora en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, siendo que la última actuación que consta en actas fue realizada por el Tribunal al librar los recaudos de citación de los demandados, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud de que ha transcurrido más de un (1) año, desde que se libraron los recaudos de citación y el Alguacil del Tribunal recibió los emolumentos necesarios para el logro de la citación del demandado, siendo carga de la parte actora diligenciar el cumplimiento de la citación y en todo caso dar cuenta a la Jueza del incumplimiento de la misma conforme a lo establecido en los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 115 eiudem, es por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Así mismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a la parte actora impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo que establece la ley de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la resolución.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARANZA TIRADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. 2784-12.
XR/adtp.