REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
DEMANDANTE: Sociedad mercantil MULTI CAPITAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 68A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas GILMA ROSA MEDINA MORENO y DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.807.764 y 18.571.359 respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 21.453 y 148.321 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Ciudadano LEUDO FRANCISCO HERNÁNDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.761.635, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 2744-12.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 17 de octubre de 2012, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al extinto Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de octubre de 2012, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca al Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2012, la parte actora solicitó al Tribunal medida preventiva de secuestro; y el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medida por separado. En fecha 02 de noviembre de 2012, el Tribunal decretó la medida preventiva de secuestro solicitada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 601-12.
En fecha 16 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2012, este Juzgado admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca al Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias ordenadas en el auto de admisión a los fines de proveer lo relativo a la compulsa; señaló dirección del demandado y consignó al alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada; y en esa misma fecha, el alguacil dejó constancia haber recibidos los emolumentos y las copias fotostáticas para proveer lo relativo a la compulsa de citación.
En fecha 29 de noviembre de 2012, la Secretaria dejó constancia de que fueron librados los recaudos de citación y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, sustituyó poder apud acta, reservándose el ejercicio, a la profesional del derecho, ciudadana DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 148.321.
En fecha 13 de marzo de 2013, el alguacil del Tribunal expuso que no pudo localizar el inmueble por lo que solicitó a la parte actora indicar con precisión un punto de referencia que permita ubicar el inmueble del demandado, a fin de practicar la citación ordenada.
En fecha 12 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, suministró la dirección de la parte demandada a los fines de practicar la citación personal y consignó recibo de Enelven y compromiso de compra venta.
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exhorto sin cumplir. En fecha 26 de marzo de 2014, se agregó a las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Tribunal que desde el 12 de abril de 2013, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuara su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud de que ha transcurrido más de un (1) año, desde que la apoderada judicial de la parte actora señaló la dirección del demandado, a fin de que el Alguacil del Tribunal practicara la citación ordenada; sin evidenciarse de las actas que se le hayan consignado al señalado funcionario los emolumentos necesarios o facilitado un medio de transporte para practicar la citación, siendo carga de la parte acto impulsar dicho acto de comunicación procesal, es por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención a la que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso que nos ocupa, consta en las actas procesales que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde el día 12 de abril de 2013, por lo que, no logró evitar los extremos del supuesto que establece la ley, referente a que transcurrido un año, sin que en la presente causa se haya ejecutado ningún acto de procedimiento entre las partes, queda perimida la instancia.
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a las partes impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y evidenciándose que hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo que establece la ley de un año (1) sin que los interesados hubieren gestionado la continuación del proceso, ni haber cumplido con la obligación que la ley les impone para proseguirla, se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARANZA TIRADO PERDOMO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 2744-12
XR/adtp