REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
DEMANDANTE: Ciudadano AGOP OHANNES ALBAKIAN MARHARIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.086, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
DEMANDADO: Ciudadano SANDY ENRIQUE GARCÍA CARRUYO, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 2687-12.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 16 de enero de 2012, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al extinto Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de enero de 2012, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en actas su citación a fin de que conteste la demanda.
En fecha 24 de enero de 2012, la parte actora consignó las copias fotostáticas simples a los fines compulsar los recaudos de citación.
En fecha 25 de enero de 2012, la parte demandante expone consignar los emolumentos al alguacil a los fines de impulsar la citación. En la misma fecha, el alguacil expone haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, y la secretaria hace constar que fueron librados los recaudos de citación.
En fecha 14 de junio de 2012, el alguacil expone haber entregado los recaudos al ciudadano SANDY GARCÍA CARRUYO quien se negó a firmar el recibo de citación, por lo que lo consigna a las actas. En la misma fecha se ordenó agregar el recibo de citación.
En fecha 12 de marzo de 2013, la parte demandante solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal ordena notificar mediante boleta al ciudadano SANDY GARCÍA CARRUYO de la exposición del alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha se libró boleta.
En fecha 19 de junio de 2013, la secretaria del Tribunal hace constar que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte actora a los fines de entregar la boleta de notificación a la parte demandada no pudiendo localizarlo en ninguna de las visitas realizadas, por lo que consigna la boleta de notificación, la cual se agregó en la misma fecha a las actas procesales.
En fecha 20 de junio de 2013, la parte actora, ciudadano AGOP OHANNES ALBAKIAN MARHARIAN, solicita se libre cartel de notificación a la parte demandada. En fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal ordena librar cartel de citación al ciudadano SANDY GARCÍA CARRUYO, y en la misma fecha se libró cartel de citación.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Tribunal que desde el día 20 de junio de 2013, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuara su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del la parte actora en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, siendo que la última actuación que consta en actas de fecha 26 de junio de 2013, fue realizada por el Tribunal al librar el cartel de citación a la parte demandada, correspondiendo a la parte actora impulsar la publicación y consignación del cartel a los fines de perfeccionar la citación del accionado, es por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Así mismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a la parte actora impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo que establece la ley de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la resolución.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ARANZA TIRADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 2687-12.
XR/adtp.
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