REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ VARELA TROCONIS y DANIELA BEATRIZ NIETO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.098.927 y 18.281.333 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.635, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ VARELA TROCONIS y DANIELA BEATRIZ NIETO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.098.927 y 18.281.333 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.635, quienes alegaron que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y no habiéndose operado reconciliación alguna, solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ VARELA TROCONIS y DANIELA BEATRIZ NIETO LEON manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos ( 23/09/2013), hasta el día 26 de septiembre de 2014, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ VARELA TROCONIS y DANIELA BEATRIZ NIETO LEON ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 p.m.). EL SECRETARIO.


GHE/edy