TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de septiembre de 2.014
204° y 155°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado en autos de fecha 23 de septiembre de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana YAMELI DE LOS ANGELES SOCORRO DE NAVARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.534.642, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YASMIN LAPEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.756, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos CARLOS JULIO NAVARRERA VALERO, MARIA JOSEFINA NAVARRERA VALERO, CARLOS JOSÉ NAVARRERA VALERO e INDIRA DEL CARMEN NAVARRERA VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.790.470, V-7.790.469, V-10.430.055 y V-14.026.566 respectivamente como Herederos Universales del causante CARLOS JOSÉ NAVARRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-337.217 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2009; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRERA MORENO, signada con el numero 021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos en fecha 30 de julio de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ NAVARRERA MORENO y YAMELI DE LOS ANGELES SOCORRO, signada con el numero 2, expedida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2014; 3) Original del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 31 de julio de 2014; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JULIO NAVARRERA VALERA, signada con el numero 260, expedida por la Oficina Parroquial Coquivacoa, en fecha 29 de julio de 2014; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRERA VALERO, signada con el numero 2698, expedida por la Oficina Parroquial Coquivacoa en fecha 29 de julio de 2014; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN NAVARRERA VALERO, signada con el No. 2385, expedida por la Oficina Parroquial Coquivacoa, en fecha 29 de julio de 2014; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA NAVARRERA VALERO signada con el No. 101, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio GIRARDOT del Estado Aragua, en fecha 12 de septiembre de 2014; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS JULIO NAVARRERA VALERO, MARIA JOSEFINA NAVARRERA VALERO, CARLOS JOSÉ NAVARRERA VALERO, INDIRA DEL CARMEN NAVARRERA VALERO, CARLOS JOSÉ NAVARRERA MORENO y YAMELI DE LOS ANGELES SOCORRO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS JULIO NAVARRERA VALERO, MARIA JOSEFINA NAVARRERA VALERO, CARLOS JOSÉ NAVARRERA VALERO, INDIRA DEL CARMEN NAVARRERA VALERO y YAMELI DE LOS ANGELES SOCORRO DE NAVARRERA como Herederos Universales del causante CARLOS JOSÉ NAVARRERA MORENO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO
GHE/edy.