TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de septiembre de 2.014
204° y 155°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen los ciudadanos ANA VICTORIA RIVAS VIUDA DE AVILA, JOSÉ ANGEL AVILA RIVAS, ZORAIDA CHIQUINQIRA AVILA RIVAS Y DARWIN DAVID AVILA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.814.672, V-12.445.976, V-13.705.687 y V-16.212.447 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL URDANETA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.673, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Herederos Universales del causante ANGEL DAVID AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.773.544 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 2003; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano ANGEL DAVID AVILA PARRA, signada con el No. 2429, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 27 de febrero de 2014; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ANA VICTORIA RIVAS y ANGEL DAVID AVILA PARRA, signada con el No. 319, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 27 de junio de 2010; 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANGEL AVILA RIVAS, signada con el No. 1811, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 25 de marzo de 2014; 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA CHIQUINQUIRA AVILA RIVAS, signada con el No, 2105, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 25 de marzo de 2014; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano DARWIN DAVID AVILA RIVAS, signada con el No. 1025, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 25 de marzo de 2014; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANGEL DAVID AVILA PARRA, ANA VICTORIA RIVAS VIUDA DE AVILA, JOSÉ ANGEL AVILA RIVAS, ZORAIDA CHIQUINQIRA AVILA RIVAS Y DARWIN DAVID AVILA RIVAS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA VICTORIA RIVAS VIUDA DE AVILA, JOSÉ ANGEL AVILA RIVAS, ZORAIDA CHIQUINQIRA AVILA RIVAS Y DARWIN DAVID AVILA RIVAS como Herederos Universales del causante ANGEL DAVID AVILA PARRA.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.
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