REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE NÚMERO 2207.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 13 de agosto de 2.013, se recibió y le dio entrada a la demanda de CONSTITUCION DE HOGAR, propuesta por los abogados en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA y JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.308.457 y 13.781.535, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.594. y 83.246 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.863.301, del mismo domicilio, quienes solicitan la tramitación legalmente de la constitución de hogar del inmueble conformado por un apartamento para vivienda, identificado con el No. 4-B, del Edificio VISTAZAUL, ubicado en la avenida 2-A, número 25-287, sector Valle Frió en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el acto de juramentación del Ingeniero Nelson Romero Díaz en su condición de perito avaluador, de fecha 27 de septiembre de 2013, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en la solicitud. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO