REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 01 de agosto de 2014, se admitió la demanda de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado Tito Ronaldo Sanguino Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Morelia Josefina castillo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.809.911, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana Olga Josefina Colina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.779.472, afirmando la actora que el 8 de noviembre de 2008, celebro contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe Sector 06, Vereda 14, Casa No. 03, en Jurisdicción de la Parroquia San Francvisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que en fecha 11 de octubre de 2010, celebraron contrato de opción de compra-venta por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracaibo, del estado Zulia, anotado bajo No. 25, tomo 103, que una vez culminado el plazo la compradora no realizó la compra, por lo que en vista de eso se quedo como inquilina cancelando un canon de arrendamiento de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), pero desde el mes de enero de 2013, hasta la fecha no ha cancelado los cánones de arrendamiento. Que por lo antes expuesto acudió en fecha 27 de agosto de 2012, a las oficinas de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas, dando cumplimiento con lo establecido en la Ley referente al Procedimiento Previo a la demanda, agotando así los recursos a través del procedimiento previo, sin llegar a un acuerdo.
En fecha 12 de agosto de 2014, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que cito a la parte demandad y agrego el recibo firmado.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), se declaró desierto la Audiencia de Mediación, por no haber comparecido ninguna de las partes, al mismo.
El Tribunal para decidir observa:
Asienta el Tribunal que en el día de hoy 18 de septiembre de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para llevarse a efecto la audiencia de mediación, conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente juicio de DESALOJO, el Secretario hizo el anuncio de ley, sin que hubieran comparecido ante la Sala del Despacho la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que le representara; en consecuencia, se declara desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que establece entre otras cosas, lo siguiente “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana Morelia Josefina castillo Mendoza; en contra de la ciudadana Olga Josefina Colina Romero.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/edy.-