TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de septiembre de 2.014
204° y 155°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen los ciudadanos DALILA DEL CARMEN BRACHO DE MONTILLA, FRANK REINALDO MONTILLA BRACHO, JORGE SEGUNDO MONTILLA BRACHO, LORENA DEL VALLE MONTILLA BRACHO y LORAINE CAROLINA MONTILLA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.872.253, 7.865.104, 7.960.702, 15.059. 063 y 15. 059. 062 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.714, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Herederos Universales del causante JORGE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 988.054 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha 05 de agosto de 2014; 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JORGE MONTILLA, signada con el No. 330, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 16 de junio de 2014; 3) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE MONTILLA y DALILA DEL CARMEN BRACHO DE MONTILLA, signada con el No. 273, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, en fecha 26 de junio de 2014; 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FRAN REINALDO MONTILLA, signada con el No. 836, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 17 de julio de 2014; 5) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JORGE SEGUNDO MONTILLA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 10 de julio de 2014; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LORENA DEL VALLE MONTILLA BRACHO, signada con el No. 666, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santa Rita, en fecha 11 de julio de 2014; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LORAINE CAROLINA MONTILLA BRACHO, signada con el No. 667, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santa Rita, en fecha 11 de julio de 2014; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JORGE MONTILLA, DALILA DEL CARMEN BRACHO DE MONTILLA, FRANK REINALDO MONTILLA BRACHO, JORGE SEGUNDO MONTILLA BRACHO, LORENA DEL VALLE MONTILLA BRACHO y LORAINE CAROLINA MONTILLA BRACHO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DALILA DEL CARMEN BRACHO DE MONTILLA, FRANK REINALDO MONTILLA BRACHO, JORGE SEGUNDO MONTILLA BRACHO, LORENA DEL VALLE MONTILLA BRACHO y LORAINE CAROLINA MONTILLA BRACHO como Herederos Universales del causante JORGE MONTILLA.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.