REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe la presente decisión, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, a partir del día diez (10) de julio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa conocida por distribución a este Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Simulación, intentada por los ciudadanos CARMEN LUCIA ORTEGA DE BRACHO y DARIO JOSE ORTEGA SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.147.408 y 5.835.845 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas ANA CLAUDINA ORTEGA DE FERNANDEZ, ROSA ANA SOTO DE ORTEGA, ROSA ELIA ORTEGA DE BRAVO, NERIS JOSEFINA ORTEGA SOTO y MARGARITA ELENA ORTEGA DE FERRER, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 3.647.716, 3.776.937, 4.741.515 y 5.065.713 respectivamente, todas domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, ordenándose la citación de las demandadas. En fecha cinco (5) de marzo de 2013, los ciudadanos CARMEN LUCIA ORTEGA DE BRACHO y DARIO JOSE ORTEGA SOTO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LIBERIO RIVERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.738.910 e inscrito en el Inpreabogado con el número 162.415, y de este domicilio, otorgaron Poder Apud Acta a su Abogado asistente y presentaron diligencia mediante la cual dieron impulso a la citación personal de la parte demandada, como consta de la exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, las codemandadas ROSA ELIA ORTEGA DE BRAVO y NERIS JOSEFINA ORTEGA SOTO, antes identificadas, otorgaron Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ERASMO FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4.157.349 e inscrito en el Inpreabogado con el número 22.856. Luego, en fecha ocho (08) de enero de 2014, la codemandada ANA CLAUDINA ORTEGA DE FERNANDEZ, ya identificada, otorgó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio HUBERT SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.760.596 e inscrito en el Inpreabogado con el número 57.701 respectivamente, y la codemandada MARGARITA ELENA ORTEGA DE FERRER ya identificada, otorgó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ERASMO FUENTES DIAZ, antes identificado. Posteriormente, en fecha trece (13) de enero de 2014, el Abogado en ejercicio HUBERT SOTO PEREZ, antes identificado, consignó Poder Judicial Especial en representación de la codemandada ROSA ANA SOTO DE ORTEGA, ya identificada.

Una vez trabada la litis en el presente proceso, y agotados los lapsos procesales para la contestación de la demanda, la promoción y evacuación de pruebas, las partes de común acuerdo procedieron a suspender la presente causa en fecha veinte (20) de marzo de 2014, y luego de su reanudación, los Apoderados Judicial de ambas partes, procedieron a consignar escrito contentivo de un modo anormal de terminación voluntaria del proceso.

II
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

Expusieron los referidos Apoderados Judiciales su intención de terminar el presente proceso en los siguientes términos:
“…Quien suscribe JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.738.910, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 162.415.actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos: CARMEN LUCIA ORTEGA DE BRACHO y DARIO JOSE ARTEAGA SOTO…parte actora en esta causa, ante su competente autoridad ocurro para exponer: de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del código de Procedimiento Civil. Vengo en este acto a desistir del presente Procedimiento y de la acción como efectivamente lo hago a través de este escrito, y nosotros ERASMO FUENTES DIAZ y HUBER SOTO PEREZ, abogados en ejercicio, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-4.157.349 y V-4.760.596 e inscritos en Los Inpreabogados bajo los Nos 22.856 y 57.701, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; actuando en este acto en nombre y representación de los demandados de autos…damos nuestro consentimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 265 Ejusdem del desistimiento y de la acción, efectuado por la parte actora. Por lo que solicitamos al ciudadano (a) Juez le dé carácter de cosa Juzgada Homologando este desistimiento y ordenando el Archivo del Expediente.”

El Tribunal, visto el anterior Desistimiento de la Acción por el Apoderado Judicial de la parte actora, que además conlleva al Desistimiento del Procedimiento, y vista la aceptación expresa realizada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, quien suscribe considera prudente traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

…Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, al realizar este Juzgador un análisis del presente asunto, observa que la parte demandante fue representada por su Apoderado Judicial, el cual se encontraba debidamente facultado para ello, y que la parte demandada fue representada por sus Apoderados Judiciales, que también se encontraban suficientemente facultados para ello, como se desprende de cada unos de los Poderes Judiciales insertos en actas y ya referidos, por tales circunstancias, en aplicación de las normas adjetivas parcialmente citadas, éste Jurisdicente considera que el presente Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, no contraviene la Ley, ni el orden público, por lo cual declara consumado el acto de terminación anormal del proceso, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último, se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de Simulación intentado por los ciudadanos CARMEN LUCIA ORTEGA DE BRACHO y DARIO JOSE ORTEGA SOTO, en contra de las ciudadanas ANA CLAUDINA ORTEGA DE FERNANDEZ, ROSA ANA SOTO DE ORTEGA, ROSA ELIA ORTEGA DE BRAVO, NERIS JOSEFINA ORTEGA SOTO y MARGARIA ELENA ORTEGA DE FERRER, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y que los Abogados en ejercicios ERASMO FUENTES DIAZ y HUBER SOTO PEREZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO