REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de 2014. Años 204º y 155º.- Visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana LIVIA MARGARITA WILHELM ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.808.323, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, inscrito en el Inpreabogado con el número 135.922, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos LIVIA MARGARITA WILHELM ALVAREZ, antes identificada, y LEOCADIO ANTONIO MUÑOZ LUJANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.383.016 y del mismo domicilio, solicitan se declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del causante EDGAR VINICIO MUÑOZ WILHELM, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.748.269, y falleciera en fecha primero (1°) de julio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada de las actas de nacimiento y defunción del causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2014; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LIVIA MARGARITA WILHELM ALVAREZ y LEOCADIO ANTONIO MUÑOZ LUJANO antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante EDGAR VINICIO MUÑOZ WILHELM, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO