REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
*****
Conoció por distribución este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, realizada por los ciudadanos RICARDO JOSE CHACIN ARAUJO y CRISTINA DEL PILAR CADENAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 6.748.908 y 10.413.949 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 24.232, fundamentándose en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
Asimismo, prevé este Juzgador que el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según reglas ordinarias de competencia por el territorio, y e cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Subrayado propio).
De igual manera, el artículo 177, parágrafo segundo, letra “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:…
…Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:…
…g.- Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes…”
De las normas citadas anteriormente, puede desprenderse con gran claridad, que la intención del legislador en todos aquellos asuntos judiciales donde existan niños, niñas y/o adolescentes, fue la de otorgar el fuero de competencia excluyente al Tribunal de Protección, en virtud de que las decisiones ha dictarse involucran directa o indirectamente el interés superior de los niños, niñas o adolescentes involucrados, ya que pueden alterar su situación familiar y bienestar, siendo sus jueces naturales, los garantes de hacer cumplir las normas protectoras de la familia.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que los cónyuges-solicitantes pretenden su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo acuerdo, en virtud del vinculo legal que los unió en matrimonio civil, durante el cual han manifestado que procrearon dos (02) niñas que en la actualidad tienen once y nueve años respectivamente, tal y como consta en las copias certificadas de las partidas nacimiento que consignaron junto con su solicitud, resultando indiscutible que sus derechos e intereses estarán afectados por la decisión que los solicitantes requieren, éste Órgano Jurisdiccional después de analizadas las anteriores normas legales, procede de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a declarar su incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA por la MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado competente.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
El Juez Temporal
Andrés Alberto Virla Villalobos
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Cárdenas Méndez
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Cárdenas Méndez
|