REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00969
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: CARMEN EUGENIA CONTRERAS SANTIAGO y FREDYS JESUS MONTES GONZALEZ.-

En fecha, (14) de agosto del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: CARMEN EUGENIA CONTRERAS SANTIAGO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-17.187.178, domiciliada en el sector Palmera, , Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: FREDYS JESUS MONTES GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.17.480.964, domiciliado en la residencia Militar Fuerte Macoas, Machiques del Estado Zulia, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 33% del salario integral actual, la cual equivale a la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1778,70) mensuales, los cuales, serán depositados a la madre en la cuenta N° 01750537830072227363 en los primeros días de cada mes . SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enferme. TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, por cuanto, el padre goza de un seguro por la institución donde labora y lo que no cubra el seguro el 50% para cada uno, CUARTA: El padre ofrece aportar para el periodo escolar 2014-2015, el 100% todos los gastos de útiles escolares, además, 16 unidades tributarias adicionales para época escolar y 50% del transporte escolar. QUINTA: El padre ofrece en la época de navidad aportar el 33% de sus utilidades y 12 unidades tributarias adicionales para los gastos de juguetes. SEXTA: El padre se compromete a darle a su hijo el 33% del bono vacacional. SEPTIMA: El padre se compromete a darle a su hijo de sus prestaciones sociales el 25% en caso de terminación de la relación laboral o adelanto de la misma, cantidad que debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre del tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo solicitamos sea homologado por el Tribunal competente.-


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el cinco (05) de agosto de 2.014, entre los ciudadanos: CARMEN EUGENIA CONTRERAS SANTIAGO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-17.187.178, domiciliada en el sector Palmera, , Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: FREDYS JESUS MONTES GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.17.480.964, domiciliado en la residencia Militar Fuerte Macoas, Machiques del Estado Zulia, asistidos por la MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: CARMEN EUGENIA CONTRERAS SANTIAGO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-17.187.178, domiciliada en el sector Palmera, , Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: FREDYS JESUS MONTES GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.17.480.964, domiciliado en la residencia Militar Fuerte Macoas, Machiques del Estado Zulia, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 61 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández