REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°.
EXP N° 0378-14.
SENTENCIA N° 24.
PARTE SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA BETANCOURT DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.053.731, domiciliada en el sector La Victoria, Avenida 1 con calle 14, casa N° 502, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTA
DE LA SOLICITANTE: GLEIDIMAR MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.176.,con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Rubio y Asociados.Centro comercial “lLos Nietos”, Local N| 02, calle Pollo Pinto, Parroquia “La Victoria”, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Recibida la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA BETANCOURT DE BRICEÑO, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos YELIBETH COROMOTO, RAMÓN ANTONIO, JESÚS ALBERTO, YENNI DEL VALLE y JOSE GREGORIO BRICEÑO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.408.262,13.976.754,13.976.756,16.303.262 y 18.793.866, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLEIDIMAR MADURO, ya identificada. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Ahora bien, solicita la ciudadana GLADYS MARGARITA BETANCOURT DE BRICEÑO, antes identificada, le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y sus hijos, ciudadanos YELIBETH COROMOTO, RAMÓN ANTONIO, JESÚS ALBERTO, YENNI DEL VALLE y JOSE GREGORIO BRICEÑO BETANCOURT, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante MANUEL RAMÓN BRICEÑO ALVAREZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106. 836, fallecido en fecha 17 de julio de 2014, en el Hospital El Rosario de Ciudad Ojeda, jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción inserta al fólio 3, de las presentes actuaciones.
PARTE MOTIVA
Previo a resolver esta jurisdicente analiza los recaudos consignados por la solicitante quien acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL RAMÓN BRICEÑO ALVAREZ , signada con el N° 376, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia (folio 3); 2) Copia certificada y simple del acta de matrimonio de la ciudadana GLADYS MARGARITA BETANCOURT DE BRICEÑO y MANUEL RAMÓN BRICEÑO ALVAREZ, signada con el N° 08, Folio 17-18,Libro Nº 1, año 1974, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2013, en la cual se evidencia que los contrayentes contrajeron el vinculo matrimonial; 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YELIBETH COROMOTO BRICEÑO BETANCOURT, según Acta N° 850, Folio 408, año 1975, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO BRICEÑO BETANCOURT, según Acta N° 655, Folio 160, año 1977, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, según Acta N° 286, Folio 287, año 1979, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YENNI DEL VALLE BRICEÑO BETANCOURT, según Acta N° 91, Folio 91, año 1981, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2014; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO BETANCOURT, según Acta N° 418, Folio 419, año 1988, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2014; copias certificadas de partidas de nacimiento en las cuales se evidencia el carácter de hijos del causante; 8) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante MANUEL RAMÓN BRICEÑO ALVAREZ, la cónyuge GLADYS MARGARITA BETANCOURT DE BRICEÑO y sus hijos YELIBETH COROMOTO, RAMÓN ANTONIO, JESÚS ALBERTO, YENNI DEL VALLE y JOSE GREGORIO BRICEÑO BETANCOURT; 9) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas (folio 15 y 16 y vtos).
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil,el cual a letra señala:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”
De la disposición trascrita se desprende que los traslados, las copias y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, por lo cual su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, es preciso hacer alusión al contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
PARTE DISPOSITIVA
En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MANUEL RAMÓN BRICEÑO ALVAREZ, a los ciudadanos GLADYS MARGARITA BETANCOURT DE BRICEÑO, YELIBETH COROMOTO, RAMÓN ANTONIO, JESÚS ALBERTO, YENNI DEL VALLE y JOSE GREGORIO BRICEÑO BETANCOURT, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal con sede en Bachaquero, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Crisel del Valle González Avila.
El Secretario,
Carlos Castellano.
En la misma fecha, siendo las nueve minutos de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede.
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