Solicitud Nº 1076
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Septiembre del año dos mil catorce (2.014)
- 204° y 155° -

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-450-2014, junto con sus anexos, todo constante de veinticinco (25) folios útiles, se le da entrada, e ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.685.902 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho PATRICIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 209.053, de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 14 de Enero del año 2014, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano PEDRO JOSÉ MOSQUERA VERDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.921.412, según consta en copia certificada del Acta de Defunción número 8, marcada con la letra “A”, que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud y quien fuera mi LEGÍTIMO CONYUGE, según consta en Acta de Matrimonio que acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “B” y de nuestra unión procreamos cinco (5) hijos que llevan por nombre YADIRA GREGORIA MOSQUERA SANCHEZ, YOSELIN DEL VALLE MOSQUERA SANCHEZ, YOENNY MARGARE MOSQUERA SANCHEZ, JILBER JOSE MOSQUERA SANCHEZ Y YEFFRY JOSE MOSQUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.561.351, V-13.560.633, V-14.582.182, V-17.586.586 y V-18.217.756, RIF: NÚMEROS V-13561351-3, V-13560633-9, V-14582182-3, V-17586586-8 y V-18217756-0, respectivamente, según se evidencian de las actas de nacimiento que acompaño al presente escrito y las respectivas copias de Cédulas de Identidad, marcadas con las letras, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”.-
Ahora bien, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pido a usted de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con ocasión al fallecimiento de nuestro causante antes mencionado PEDRO JOSE MOSQUERA VERDE…”

De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil catorce (2.014), y que no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ de MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V-6.685.902.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 261-2.014.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/mcgd.-