Expediente N° 1885
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Septiembre del 2.014
204º y 155º
Recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción de Documentos, Cabimas, Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-431-2014, junto con sus anexos, todo constante de treinta y cinco (35) folios útiles, en consecuencia, se le da entrada, se ordena expediente y numerarse.
Consta de las actas procesales que integran la presente solicitud que han comparecido los Ciudadanos YULAIMA CARONED AÑEZ CARRIZO y CARLOS SEGUNDO AÑEZ CARRIZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 14.235.510 y 15.850.744, respectivamente, domiciliados en la Avenida 7, entre prolongación de calle 11B, (Los Olivos) y prolongación de calle 11D (El Rosario), Sector Monti Club, Santa Rita, Parroquia Santa Rita, jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia; debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ ARTILES LINARES, titular de la cédula de identidad número V-21.210.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 220.017, solicitando a éste Tribunal se sirva expedirle Título Supletorio sobre: “…unas mejoras, bienhechurías y construcciones sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la Avenida 7, entre prolongación de calle 11B (Los Olivos) y prolongación de calle 11D (El Rosario), Sector Monti Club, Santa Rita, Parroquia Santa Rita, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.872,02 mts2), cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad de que es o fue de Ilda Estrada y mide cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Eloina de Ángel y mide cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80 mts); Este: Linda con Vía Pública y mide cuarenta y dos metros (42 mts); y Oeste: Linda con Avenida 7 y mide cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65 mts)…”
Sobre el descrito terreno los solicitantes con dinero de su propio peculio fomentaron una: “…mejoras, bienhechurías fomentadas sobre la parcela de terreno ejido descrito, consisten en la construcción de dos estructuras: 1) Un deposito edificado con paredes de bloques, techo de platabanda, dos (02) puertas de hierro y ventanas y vidrio, con pisos rústicos, teniendo tambien otra planta techada de zinc; 2) Una casa con paredes de barro, techos de zinc y puertas de madera, instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras, luz eléctricas, cercado del terreno de bloques rojos por sus cuatro lados y en su frente dos (02) portones de acceso. Dichas mejoras y bienhechurías nos pertenecen conforme a declaración de Justo Totuilo de Propiedad autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas en el Estado Zulia, en fecha diez (10) de Julio de 20147, el cual quedo inserto en los Libros de Autenticaciones respectivos bajo el N° 52, Tomo 70…”, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así las cosas, se hace necesario analizar lo alegado por los solicitantes en el libelo de solicitud y los instrumentos acompañantes del mismo, de los cuales se evidencia que la parcela de terreno se encuentra: “ubicado en la Avenida 7, entre prolongación de calle 11B (Los Olivos) y prolongación de calle 11D (El Rosario), Sector Monti Club, Santa Rita, Parroquia Santa Rita, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, así como también los solicitantes” (Subrayado y Negrilla del Tribunal). Y dando cumplimiento a la Resolución 2014-009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Evidentemente, atendiendo al principio de Competencia Territorial, considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden público y aplicable de oficio, debe declararse éste Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que éste órgano jurisdiccional tiene competencia territorial solo para el Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio y de conformidad con lo establecido en la Resolución 2014-009, en consecuencia, acuerda su inmediata remisión a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se redistribuya nuevamente entre los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que son los Tribunales competentes para conocer la misma y en caso que el Operador de Justicia a quien corresponda esté en desacuerdo con la misma plantee el conflicto negativo de la competencia
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Edificio Buena Vista.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 255-2.014.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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