N ° 234 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-142-14.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JANETH JOSEFINA DE GONZALEZ DUQUE; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.744.292 y domiciliada en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud por distribución Nº 018-2014; presentada por la Ciudadana; JANETH JOSEFINA DE GONZALEZ DUQUE; antes identificada, asistida por el Abogada en ejercicio NERITZA MELEAN; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 63.544; donde Solicita se les DECLAREN a los Ciudadanos ANGEL RAMON, VERUSKA VERONICA, STIFANI FABIOLA Y ANTHONY LUIS GONZALEZ DUQUE, titulares de las cedulas de identidad nros V-13.976.363, V-16.048.840, V-19.576.002 y V-24.893.923, y a su persona COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS ANGEL RAMON GONZALEZ VIVAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-7.736.245, siendo su último domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 24 de Septiembre del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio 3.). Copias Certificadas de las actas de nacimientos. 4) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas, de fecha 16 de Septiembre del 2014 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: ANGEL RAMON, VERUSKA VERONICA, STIFANI FABIOLA Y ANTHONY LUIS GONZALEZ DUQUE Y JANETH JOSEFINA DE GONZALEZ DUQUE,; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANGEL RAMON GONZALEZ VIVAS.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha anterior siendo las 1:00 P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 234, en el Legajo respectivo. -
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