Exp. S-135-14.-
Sentencia Número: 226-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana YAJAIRA ROSA RAMIREZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.722.046 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JUANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.859, para solicitar se les declare a sus hijos ANAIS CHIQUINQUIRA LOPEZ RAMIREZ, ANDREINA CLARET LOPEZ RAMIREZ y ANGELICA DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.574.246, V-21.186.710 y V-24.266.318 respectivamente, y a su persona como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus GUSTAVO ALBERTO LOPEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.669.280 y de su mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 09 de Junio de 2014.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Registro de Defunción, 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, 3) Copia Certificada de Actas de Nacimientos de los hijos, 4) Justificativo de testigos evacuado en fecha 12 de Agosto de 2012 por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 5) Copias de Cedulas de identidad, Registro de información Fiscal (RIF).-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YAJAIRA ROSA RAMIREZ DE LOPEZ, ANAIS CHIQUINQUIRA LOPEZ RAMIREZ, ANDREINA CLARET LOPEZ RAMIREZ y ANGELICA DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.722.046, V-19.574.246, V-21.186.710 y V-24.266.318 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ALBERTO LOPEZ ROMERO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expida juego de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:25 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 226-14, en el legajo respectivo.-
WEMB/fmontero.