No.224-.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6562.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PAZ CHIRINOS Y MARIA MAGDALENA MOLINA PRIETO.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números 59.421.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día nueve (9) de Junio del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°87-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PAZ CHIRINOS Y MARIA MAGDALENA MOLINA PRIETO ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.839.940. y V- 9.319.308; respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado, asistidos por el Abogado en Ejercicio: NELSON CARDOZO; inscrito en el Inpreabogado bajo los Número 59.421; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…..En fecha, cinco de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno 05/12/1981)…… (Omissis)...… Después de contraido el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Las 40, Calle 8, Casa N° B-100, Parroquia Ambrosio, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Trece de Septiembre del año Dos mil Seis (2006), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años…….….. (Omissis)… Hacemos constar que procreamos Dos (2) hijos que llevan por nombres: AGRELVIS JOSE PAZ MOLINA Y OGRAYDY MAGDALENA PAZ DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numero: V-17.584.803 y V-16.169.016……. (omisis )……..Igualmente declaramos que durante nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien a repartir……….(omisis)….

En fecha diez (10) de Junio del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.

En fecha veinte (20) de Junio del 2014, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014; presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta oposición y insta a los interesados a consignar copia de la cedula o partida de nacimiento del hijo Agrelvis Jose Paz Molina.

En fecha treinta (30) de Junio del 2014, mediante auto del tribunal, se insta a los solicitantes de conformidad con lo peticionado por la fiscal del ministerio público.

En fecha veintiocho (28) de Julio del 2014; mediante diligencia el Abogado Nelson Cardozo, consigna copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Agrelvis Jose Paz Molina, tal y como fue solicitado en actas.

En fecha treinta (30) de Julio del 2014, mediante auto el tribunal ordena agregar la diligencia con sus recaudos de fecha 28-07-2014; y se ordena la notificación de la fiscal del ministerio público.-

En fecha cinco (5) de Agosto del 2014, el alguacil agregó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintidós (22) de Septiembre del 2014, presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna. En la misma fecha el tribunal ordena agregar la diligencia presentada; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos; JOSE GREGORIO PAZ CHIRINOS Y MARIA MAGDALENA MOLINA PRIETO; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-


SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: AGRELVIS JOSE PAZ MOLINA Y OGRAYDY MAGDALENA PAZ DE PEROZO, antes identificados.



TERCERO: Notificado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO PAZ CHIRINOS Y MARIA MAGDALENA MOLINA PRIETO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día Cinco de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día veintidós (22) del Mes de Septiembre del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LASECRETARIA ACCIDENTAL;
Br. HARLYN K. VALLES SALAZAR.-
En la misma fecha anterior siendo las Doce (12:00 p.m) de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No224, en el Legajo respectivo.-