Exp. S-137/14
Sent. N° 221-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS
DECLARA:
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALFREDO ESTEBAN FERNANDEZ LOZADA
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 33.750.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del presente año Dos Mil Catorce (2014) se recibió mediante el sistema de Distribución la presente solicitud, el cual se le da entrada junto con los documento que la acompañan y se dispone a formar expediente y numerarse; donde el ciudadano ALFREDO ESTEBAN FERNANDEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad número V-5.172.554, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos ALFREDO ESTEBAN FERNANDEZ VELASQUEZ y ANDREA CECILIA FERNANDEZ VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.996.553 y V-23.480.204 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.750, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
El Tribunal le da entrada por error involuntario a la presente solicitud cuando la Distribución de este expediente, tal y como riela al folio veinte (20), le correspondía al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y no a este Despacho. Es por lo que este órgano jurisdicente, NO PUEDE CONTINUAR SUSTANCIANDO LA PRESENTE SOLICITUD, EN CONSECUENCIA ESTE ORGANO JURISDICCIONAL REMITE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas; ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 221-14, y se remite con oficio Nº S-137-14-524-2014.-
WEMB/fmontero.
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