N °222  .                        
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CABIMAS  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
 
En Cabimas.
 
 
EXPEDIENTE N ° S-134-14.-
 
 
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
 
 
SOLICITANTE: MISLEDY JOSEFINA MAVAREZ MILLAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.047.516 y domiciliado en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.-
 
 
SENTENCIA    DEFINITIVA.
 
 
DECLARA:
 
 
             Vista la  anterior  Solicitud por distribución Nº 382-2014; presentada por la Ciudadana; MISLEDY JOSEFINA MAVAREZ MILLAN  antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA;  inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 87.847; donde Solicita  se les  DECLAREN a su persona y a los Ciudadanos OSWALDO ENRIQUE, JAVIER JOSE, KENDRY ANTONIO Y ALEXANDER JOSE MAVAREZ MILLAN Y LESBIA JOSEFINA MILLAN DE MAVAREZ, titulares de las cedulas de identidad nros V-12.843.033, V-14.091.696, V-17.151.266, V-12.328.593, y V-5.100.594; COMO    UNICOS   Y   UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS UBALDO ANTONIO MAVAREZ BECERRIT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, siendo su último domicilio  en el Municipio Cabimas  del Estado Zulia.
 
           En fecha 14 de Agosto  del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.
 
         Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Acta de Defunción. 2) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda 3.).  Copias certificadas de las Actas de nacimientos  5) Copias fototasticas de las cédulas de identidad.
 
      Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
 
       Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
 
    El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo   establecido en la Resolución  Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
 
     Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA  a los ciudadanos: MISLEDY JOSEFINA MAVAREZ MILLAN, OSWALDO ENRIQUE, JAVIER JOSE, KENDRY ANTONIO, ALEXANDER JOSE MAVAREZ MILLAN Y LESBIA JOSEFINA MILLAN DE MAVAREZ,; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del  Causante UBALDO ANTONIO MAVAREZ BECERRIT.-
 
      Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE  DEJA  A  SALVO  LOS  DERECHOS  DE TERCEROS”.
 
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas.- 
 
 	No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
 
PUBLÍQUESE  Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
 
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
	Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. 
 
                        EL  JUEZ
 
 
 Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.  
 
                                                                           LA SECRETARIA
 
 
                                                                               DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
 
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 222, en el Legajo respectivo. -
 
	
 
 
 
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