N ° 220.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-136-14.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARICELA RAMONA GUTIERREZ DE RANGEL; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.530.370 y domiciliado en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud por distribución Nº 375-2014; presentada por la Ciudadana; MARICELA RAMONA GUTIERREZ DE RANGEL antes identificada, asistida por el Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA RANGEL; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 142.949; donde Solicita se les DECLAREN a los Ciudadanos AUGUSTO DE JESUS RANGEL GUTIERREZ, YOLY DEL MAR RANGEL GUTIERREZ, ANA VICTORIA RANGEL GUTIERREZ, MARIA GABRIELA RANGEL CASTILLO Y MARIA HORTENSIA RANGEL TALAVERA, titulares de las cedulas de identidad nros V-13.130.623, V-14.328.947, V-17.333.375, V-18.944.638, V-23.762.892, y a su persona COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS AUGUSTO DE JESUS RANGEL AGUILAR, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.496.020, siendo su último domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 14 de Agosto del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio 3.). Copias Certificadas de las actas de nacimientos. 4) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 14 de Julio del 2014 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: MARICELA RAMONA GUTIERREZ DE RANGEL, AUGUSTO DE JESUS RANGEL GUTIERREZ, YOLY DEL MAR RANGEL GUTIERREZ, ANA VICTORIA RANGEL GUTIERREZ, MARIA GABRIELA RANGEL CASTILLO Y MARIA HORTENSIA RANGEL TALAVERA,; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante AUGUSTO DE JESUS RANGEL AGUILAR.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 220, en el Legajo respectivo. -
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