No.219-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6585.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE SALAZAR GARCIA Y CARMEN AURORA CHIRINOS DE SALAZAR.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALEXANDER JIMENEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números 166.517.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día diecisiete (17) de Julio del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°257-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE SALAZAR GARCIA Y CARMEN AURORA CHIRINOS DE SALAZAR ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.704.059. y V- 4.703.255; respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado, asistidos por el Abogado en Ejercicio: VICTOR ALEXANDER JIMENEZ GONZALEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo los Número 166.517; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 14 de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977)…… (Omissis)...… luego celebrado el matrimonio, fijamos nuestra residencia conyugal en casa de los padres de la cónyuge CARMEN AURORA CHIRINOS DE SALAZAR, ubicada en la Calle Zaraza entre Avenidas 31 y 32Sector Campo Elias Casa N°24 en jurisdicción de la Parroquia San Benito Municipio Cabimas Estado Zulia …….….. (Omissis)… en nuestra unión matrimonial procreamos tres Hijas Cuyos nombres y edades son las siguientes: MILAGROS DE JESUS SALAZAR CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad N°14.236.121, de treinta y tres de edad, (33)Años, MARIANELA TIBISAY SALAZAR CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.442.070, de treinta y Dos de edad, (32) Años, MARYMIL LETICIA SALAZAR CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula N°16.847.854, de Treinta de edad, (30) Años…. (omisis )……..En la forma convenida llenos como han sido las exigencias de ley a cuyo efecto esta se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO: El cónyuge PEDRO ENRIQUE SALAZAR GARCIA, fijará su residencia en la calle Delicias la Rosa Vieja Casa N°80 Sector Gasplant en jurisdicción de la Parroquia La Rosa. Municipio Cabimas Estado Zulia, y la cónyuge CARMEN AURORA CHIRINOS DE SALAZAR, fijará su residencia en la Calle Zaraza entre Avenida 31 y 32 Sector Campo Elias Casa N°24 en jurisdicción de la Parroquia San Benito municipio Cabimas Estado Zulia…….SEGUNDO: Con relación al régimen de bienes y a la existencia de hijos, por cuanto no se adquirieron bienes de fortuna durante nuestro matrimonio así como tampoco procreamos hijos, no estipulamos nada al respecto por razones obvias….(omisis)….
En fecha dieciocho (18) de Julio del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.
En fecha treinta (30) de Julio del 2014, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha primero (1) de Agosto del 2014; presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha seis (6) de Agosto del 2014; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; PEDRO ENRIQUE SALAZAR GARCIA Y CARMEN AURORA CHIRINOS DE SALAZAR; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: MILAGROS DE JESUS SALAZAR CHIRINOS, MARIANELA TIBISAY SALAZAR CHIRINOS Y MARYMIL LETICIA SALAZAR CHIRINOS, antes identificadas.
TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha PRIMERO (1) DE AGOSTO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE SALAZAR GARCIA Y CARMEN AURORA CHIRINOS DE SALAZAR; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 14 de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día dieciséis (16) del Mes de Septiembre del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LASECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha anterior siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No219, en el Legajo respectivo.-
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