Expediente No. 6.523-14
SENTENCIA No. 125

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cursa por ante este Tribunal Expediente de Cobro de Bolívares por Procedimiento Intimatorio intentada por EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, titular de la cedula de identidad numero V-8.455.731, abogado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ISMEIRA DEL CONSUELO AMAYA DE FERREBUS, titular de la cedula de identidad numero V-1.828.429 en contra de HUGO EDUARDO GARCÍA, titular de la cedula de identidad numero V-10.602.003.
Consta en actas en fecha 16 de junio de 2014, se le dio entrada a la presente causa y en la misma fecha se Intimo al demandado Hugo Eduardo García Pereira, se libro boleta de Intimación, se certifico la Letra de Cambio y junto con los recaudos se entregaron al Alguacil del Juzgado.
Por actuación procesal suscrita con fecha 16 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la actora ciudadano EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.650, presento diligencia solicitando la devolución de la Letra de Cambio, del Poder Judicial y desistiendo de la presente acción:
“En el día de hoy 16 de septiembre de 2014; siendo día y hora de despacho presente en la sala de este Tribunal el ciudadano: EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, con cedula de identidad personal N° V-8.455.731; abogado de libre ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.650, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana Ismeira del Consuelo Amaya de Ferrebus; plenamente identificada en Actas; tal carácter es evidente en actas procesales, vengo y expongo: Pido muy respetuosamente a este digno Tribunal (…) el desistimiento; es decir Desisto del presente procediendo, es todo.”

A tal efecto, tenemos que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto del litigio.

Del análisis de las actas se obtiene, que habiendo cumplido los requisitos de Ley, el ciudadano EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, a Desistir del PROCEDIMIENTO DEL JUICIO COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, quien tienen facultad para ello, en consecuencia, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo en el presente expediente, el desistimiento hecho por el actor, el cual corre inserto al folio (13), por lo que, este Tribunal lo homologa, le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ISMEIRA DEL CONSUELO AMAYA DE FERREBUS, por ante este Juzgado, en fecha 16 de septiembre de 2014, en el expediente de Cobro de Bolívares por Procedimiento Intimatorio, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo la una y diecisiete minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, dejándose copia certificada de la misma por secretaria.