Solicitud Nº S- 7825
Sentencia: Nº 123 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO ANTONIO RIVAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.638.506, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio DARIO GOMEZ GARRIDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.954 expone:
Que el día 22 de Mayo de 2014, falleció Ab Intestato el ciudadano CRISTIAN RIVAS MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-867.713, quien fuera su padre y de sus hermanos LUIS ALBERTO RIVAS CAMEJO y YADIRA JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.969.472 y V-5.178.439, todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad. Que a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, piden de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTIAN RIVAS MORAOS, solicitando la devolución de la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALBERTO ANTONIO RIVAS CAMEJO, LUIS ALBERTO RIVAS CAMEJO y YADIRA JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ titulares de las cédulas de Identidad V-3.638.506, V-7.969.472 y V-5.178.139, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTIAN RIVAS MORAOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.867.713, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, dieciocho (18) día del mes de septiembre del año dos mil Catorce. AÑOS: 2030 DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA MARISOL MARRUFO


En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.