REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 30 DE SEPTIMBRE DE 2.014.

204° y 155°
Exp. Nº 00067
SOLICITANTE: PABLO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.712, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOBAN E. SIMOSA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.151, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y sus recaudos acompañados, consignada por el ciudadano PABLO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.712, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado YOBAN E. SIMOSA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.151, y de este domicilio, este Tribunal le da entrada.
Observándose que la parte solicitante en su escrito manifiesta lo que sintetizado se transcribe a continuación: “…Tal es el caso que para el momento de levantar dicha acta de defunción se incurrió en un (01) error de fondo, el cual debe ser subsanado por vía judicial el cual es el siguiente: Se colocó como Residencia del fallecido la calle principal, casa Nº 191, sector las Cayenas, parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, lo cual es incorrecto, conforme se evidencia de copia certificada de acta de defunción que acompaño marcada con la letra “A”, quedando inserta dicha Acta N° 1821 de fecha 01 de Agosto del 2004, por cuanto falleció EUCLIDES RAFAEL MATA, nunca vivió ni tiene familiar alguno en esa dirección que aparece en el acta de Defunción, por cuanto la residencia correcta de mi difunto hermano es la Av. José Tadeo Monagas, Urbanización los Portales, casa Nº 25, Municipio Maturín del estado Monagas; en consecuencia, la rectificación a que aspiro consistente, en que el Tribunal a su cargo rectifique el Acta de de defunción de EUCLIDES RAFAEL MATA, en el sentido de cambiar la residencia del fallecido de calle principal, casa Nº 191, sector las Cayenas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, por la Avenida la de Av. José Tadeo Monagas, Urbanización los Portales, casa Nº 25, Municipio Maturín Estado Monagas…”
Ahora bien, en relación al anterior pedimento, es menester recordar a la parte solicitante, que los artículos 501 del código sustantivo civil y 773 del código adjetivo civil, fueron derogados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009. Así pues, los artículos 144 y 145 de la citada Ley prescribe:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012), la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida…procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”.
De lo antes trascrito se colige que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de inserción ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, el ciudadano PABLO JOSE MATA pretende que se rectifique el Acta de defunción de su hermano EUCLIDES RAFAEL MATA, en el sentido de cambiar la residencia del fallecido de calle principal, casa Nº 191, sector las Cayenas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, por la Avenida la de Av. José Tadeo Monagas, Urbanización los Portales, casa Nº 25, Municipio Maturín Estado Monagas; los cuales constituyen simples errores materiales que deben ser corregidos en sede administrativa y no por vía judicial; por lo tanto, el presente requerimiento es inadmisible. ASÍ SE DECIDE.
Así pues, éste Tribunal insta a la parte requeriente a acudir a la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas para que solicite la rectificación del acta de defunción No. 1821 de fecha 01-08-2014, siguiendo de ésta forma, el trámite administrativo previsto en los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por PABLO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.712, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado YOBAN E. SIMOSA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.151, de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil y el articulo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:28 p.m.-

La Secretaria,


ABG. ANGELICA CAMPOS

sfc/amca
EXP. N° 00067