República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 18 de Septiembre de 2014
204° y 155°
EN SU NOMBRE:
Exp. N° 16.747
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.175.224, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 87.767, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE RONDON MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.309.174, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo.-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
ASUNTO: SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
UNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia en los autos que en fecha 21 de Julio de 2014, comparece por ante este despacho el ciudadano JHON KALI FIGUEROA CARMONA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de Intimación debidamente recibida y firmada por el ciudadano EDGAR JOSE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.309.174, parte demandada en la presente causa.
Este sentenciador considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, el cual señala:
“...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio, sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha 21 de Julio del año en curso, se dio por intimado el ciudadano EDGAR JOSE RONDON MARCANO, plenamente identificado, hecho tal que toma en consideración este Tribunal, y es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 Ejusdem, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha 30 de Junio de 2014, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha 30 de Junio del año que discurre, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el ciudadano DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.175.224, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 87.767, y de este domicilio, en contra del ciudadano EDGAR JOSE RONDON MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.309.174, y de este domicilio, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los 18 días del mes de Septiembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
CJRM/
Exp. 16.747
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