REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N° 11.692-14
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano HECTOR AGUILERA FRONTADO, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por el abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO AGUILERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.820, actuando en procuración según endoso de una letra de cambio que le hiciera el ciudadano FRANKLIN DAVID CRUCES HURTADO en fecha 11-08-14 presentó escrito en el cual procedió a reformar el escrito libelar.
En fecha 14-08-14 (folios 26 y 27) se dictó auto admitiéndose dicha reforma o interpuso en fecha 30.05.13 a los fines de su distribución conjuntamente con los recaudos respectivos, por ante este Juzgado demanda de DAÑO MORAL en contra del ciudadano JEAN MOUSEL, quedando previo sorteo asignada la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 04.06.13 (folio 28) se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano JEISSON GERARDO AVEDAÑO TEJADA a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el expediente su intimación, para que apercibido de ejecución cancele o acredite haber cancelado las cantidades de dinero que se señalan en el libelo de reforma.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) (DECLINATORIA) se encuentra fundamentada según manifiesta la actora en el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES( 150.000,00) por concepto de capital, más el pago del derecho de comisión calculado en un 1/6% sobre el capital demandado, así como las costas y costos del presente juicio calculados al 25% del valor de al demanda, incluyendo los honorarios profesionales, el cual en virtud de la negativa de cancelación de la deuda contraída por parte del ciudadano JEISSON GERARDO AVEDAÑO TEJADA emitida a su favor el día 18-01-13 con vencimiento al 18-01-14 y el mismo no había cancelado ni el capital ni los intereses y es por lo que procede a demandarlo.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 321.000,00 le corresponderán a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T), y en virtud de que la acción incoada fue estimada en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (184.000,00) equivalente en (1.448 U.T), este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, ciudadano JEISSON GERADO AVEDAÑO TEJADA, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano HECTOR AGUILERA FRONTADO y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (26 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014. Años 204 y 155.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIA A. MARCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. RAIDA PIÑA.
MAM/RP/gdeo.
EXP. N° 11.692-14
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. RAIDA PIÑA.