REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal mediante auto de fecha 05-09-2014, con el objeto de que el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES, comparezca por ante la sede de este despacho, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa relacionado al presunto desacato del contenido del fallo dictado por este Juzgado en fecha 06-03-2014, denunciado por la abogada en ejercicio KARINA JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la agraviada sociedad mercantil “INVERSIONES PALO E´ MANGO C.A”, a través de la diligencia suscrita en fecha 18-06-2014, en virtud que a pesar de que el mismo fue previamente notificado en fecha 11-06-2014, del contenido de dicho fallo por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño; García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, según lo alegado por la mencionada apoderada no se ha restituido la situación jurídica infringida, referente a que a que proceda abrir la llave de paso que permite el acceso al servicio de agua con el objeto de que éste servicio sea permanente y continuo y a instalar de nuevo el compresor del aire acondicionado que retiró de manera inconsulta o en su defecto, otro de similares características que permita el funcionamiento del aire acondicionado tipo split marca Confort-Stan, esto es con el fin de que se restablezca dicho servicio en el local objeto del arrendamiento. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por la alguacil en forma de Ley, Seguidamente se hacen el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.711.582, en su condición de parte agraviante, asistido por el abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1.497. Asimismo, se hace presente el ciudadano RAFAEL JOSÉ MENDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.423.600, de profesión Técnico en Refrigeración. En este Estado la parte agraviante antes identificado con la debida asistencia jurídica expone: estoy aquí para acatar la decisión del tribunal con la colocación de la unidad condensadora del aire acondicionado de cinco toneladas marca Confort-Stan el cual quedó operativo y funcional; asimismo mencionar que en ningún momento se retiró el servicio de agua al local ya que la cometida hídrica del inmueble es una sola y alimenta a tres (3) locales de los cuales unos de ellos es el que se mencionó, que se había eliminado cosa que no es cierto ya que los otros dos locales se hubieran también quedado sin agua, porque la única manera de eliminar el acceso del agua es cerrando la cometida principal. Es importante recordar que el agua en Porlamar en esa zona llega dos (2) veces a la semana: los días miércoles y los días sábados cosa que puede ser corroborada por la gente de Hidrocaribe. En este Estado el ciudadano RAFAEL JOSÉ MENDEZ GÓMEZ, antes identificado expone: fui contratado por el señor JUAN GONZALEZ para la instalación de una unidad condensadora y puesta en funcionamiento del equipo de aire acondicionado de cinco toneladas marca Confort-Stan, la cual ya fue realizada y el equipo puesto en operatividad. Es este Estado toma la palabra la ciudadana juez y expone: Visto los hechos antes planteado por la parte agraviantes en su exposición antes transcripta, así como del Técnico en Refrigeración antes identificado, en el cual manifiestan que fue restituido el hecho infringido este tribunal ordena el cierre de la misma y archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
EL AGRAVIANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
El ciudadano RAFAEL JOSÉ MENDEZ GÓMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
MAM/RIP/pbb.-
EXP. N° 11.595-13