REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal mediante auto de fecha 03-09-2014, para que tenga lugar la reunión entre las partes, relacionado a la restitución o no de la situación jurídica que dio origen a la presente acción de amparo en razón de los alegado por antes partes en diligencias de fechas 28-08-2014 y 02-09-2014. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por la alguacil en forma de Ley, Seguidamente se hacen presente el ciudadano RAFAEL ROMERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.204.544, en su condición de parte agraviante, asistido por la abogada KENIA MARGARET VEZGA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.486, asimismo se encuentra presente el ciudadano FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.184.806, en su carácter de parte agraviada, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.479, actuando en su propio nombre. En este Estado la parte agraviante antes identificado con la debida asistencia jurídica expone: Desde el momento que fue dictada la sentencia por este Tribunal mi representado hizo el desbloqueo del control remoto del Conjunto Residencial Club de Campo, permitiendo así que la parte agraviada se le restablecerá completamente su derecho al libre transito por el mismo; dejando claro que los portones del mismo aún continúan dañados por problemas mecánicos, de lo cual se hizo una prueba de los controles para verificar que el control del ciudadano FREDDY JOSÉ HERNANDEZ estaba desbloqueado ante testigo de la misma comunidad, cumplimiento así a cabalidad con la sentencia dictada en la presente acción, asimismo deseo solicitar que se haga una prueba ante la ciudadana Juez de los controles perteneciente al referido ciudadano. En este estado toma la palabra el abogado FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, quien actúa en su propio nombre y derechos y expone: en primer lugar objeto lo referente a la existencia de testigo sobre el desbloqueo o no del control remoto de mi propiedad y sobre el hecho de realizar una prueba sobre el funcionamiento o no del mismo, en esta audiencia de conciliación toda vez que el portón de acceso a dicho urbanismo no se encuentra en esta sede judicial, lo que se persigue en esta audiencia conciliatoria es dejar constancia si realmente el señor Rafael Romero bloqueo o desbloqueo el control remoto de mi propiedad de acuerdo a la sentencia emitida por este digno tribunal y hasta lo momento, no me dejó otra opción de recurrir ante este tribunal y solicite el procedimiento por desacato por cuanto vencida la fecha en que este tribunal dictó la sentencia no había podido tener acceso al urbanismo ya que al probar el control remoto el mismo no abre el portón, como tampoco hay ningún tipo de aviso que haga mención que estos se encuentren dañados por situaciones eléctricas o mecánicas quedando en incertidumbre si éste se encuentra desbloqueado o no. Es este Estado toma la palabra la ciudadana juez y expone: Visto los hechos antes planteado por ambas partes agraviado y agraviantes en su exposición antes transcripta mediante la cual la parte agraviante expone que ya le fue restablecido el acceso a la Urbanización al ciudadano FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, y vista la exposición plasmada por la parte agraviada mediante la cual expone que dicha situación no fue restablecida, este Tribunal los invitó al despacho a los fines de aclarar lo expuesto por ambas partes y las mismas acordaron realizarle una prueba de funcionamiento del control remoto a la parte agraviada a los fines de certificar el cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14-08-2014 y como consecuencia en da por terminada la presente reunión conciliatoria y en razón de dicho acuerdo ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
EL AGRAVIANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE AGRAVIADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
MAM/RIP/pbb.-
EXP. N° 11.662-14