REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155°
Vista la diligencia de fecha 18-09-2014 suscrita por el abogado en ejercicio GILBERTO MARIN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo elo N° 9381, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos SERGIO DANIEL VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.18.939.632, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 14-08-2014, contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2014 que negó la homologación del convenimiento suscrito por el ciudadano DANIEL ANTONIO INDRIAGO, anteriormente identificado, conforme a las previsiones del artículo 409 del Código Civil, este Tribunal a los fines de proveer en torno a dicho planteamiento observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a su derecho o intereses.
En el caso estudiado se desprende que el abogado en ejercicio GILBERTO MARIN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9381, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano SERGIO DANIEL VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.18.939.632, fue debidamente facultado por éstos para desistir en la presente causa, según consta del poder Apud Acta otorgado en fecha 28-07-2014, inserto a los folios 28 al 29 del presente expediente.
Asimismo se evidencia que el mencionado profesional del derecho interpuso recurso de apelación en contra del fallo de fecha 08 de agosto de 2014 y que luego procedió a desistir del mismo, por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada, lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Aprueba el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GILBERTO MARIN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo elo N° 9381, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano SERGIO DANIEL VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.18.939.632, en contra del fallo dictado en fecha 08-08-2014. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAIDA PIÑA.
MAM/RP/arg.-
EXP. Nº 11.673-14
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo solicitado. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAIDA PIÑA.