REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-006047

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA LUGO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.423.549, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara IMELDA DE LAS MERCEDES ARRIECHE CAÑIZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.329.004, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil, para declararlo como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano JUAN BAUTISTA LUGO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. . V-4.423.549, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara IMELDA DE LAS MERCEDES ARRIECHE CAÑIZALEZ, quien falleció ab-intestato el día 23 de Abril de 2014, en el centro Clínico Valentina Canabal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.-
La Juez Titular,


Abg. MARYLIN MARTIN M.
La Secretaria Titular,


Abg. MAILIM C. BRICEÑO R.

En esta misma fecha quedó anotado en el Libro Diario.

La Secretaria Titular,

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MMM/MCBR/PALG.-