REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005766

Revisada como ha sido la presente SOLICITUD DE CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano, MARCO JULIO OSTO GUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-5.641.835, en su condición de arrendatario de un inmueble ubicado en la carrera 21 entre calles 12 y 13 local 12-21, propiedad de la ciudadana, MARTHA CELINA TORRES CAMARGO. Ahora bien, revisado detenidamente el escrito libelar observa quien decide, que la prestación deducida por la parte actora está orientada al procedimiento de consignación de cánones de arrendamientos, no obstante se puede apreciar que la parte actora trata de hacer un pago mediante cheque de Gerencia Nª 00001806, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 4.480.00, correspondiente a CANON DE ARRENDAMIENTO y pago de AGUA. En tal sentido, el artículo 27 último párrafo de la LEY DE REGULACION DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL reza lo siguiente:
“Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a su disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. Estos montos solo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.”
De igual forma se evidencia que son dos procedimientos distintos en cuanto al pago de agua, y la materia especial que es el arrendamiento, lo cual no puede ser tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, interpuesta por el Ciudadano MARCO JULIO OSTO GUIO, anteriormente identificado, asimismo, ordena la devolución del Cheque de Gerencia antes mencionado, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a la rectificación correspondiente.
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------


La Jueza titular

Abg. Marylin Martin
La Secretaria Accidental.-

Abg. Andreina Vera Sarquiz.


MM/avs/palg.