REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 25 de Septiembre de 2014.-
204º y 155º


I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: EDWIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.892,
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.478.
C) PARTE DEMANDADA: VICTOR OSWALDO MARTÌNEZBENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-3.740.937.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÈS ERNESTO GUERRA, SALVADOR RAMÒN LEAÑEZ, LIGIA CALLES y RAFAEL ERNESTO ROSAS GUERRA, inscritos en el Inpreabogado Nº 9.390, 7.343, 17.200 y 70.661.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 30 de Mayo de 2014, el ciudadano Franklin Tovar, antes identificado, consigna la presente demanda, a los fines de su distribución, siendo la misma asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta que es poseedor de dos (2) letras de cambio en virtud del endoso en que le hiciera el ciudadano Edwin Díaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.892, con domicilio en la ciudad de Pampatar, del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La primera de las letras fue librada y aceptada por el ciudadano Víctor O. Martínez, antes identificado, por la cantidad de setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000,00), y la segunda librada y aceptada por el mismo ciudadano por un monto de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), una vez llegado el vencimiento de las mismas, han sido inútiles todas las gestiones realizadas con el fin de obtener el pago de las mencionadas letras por parte del demandado; así mismo, solicito se decrete medida de embargo sobre los bienes propiedad del demandado.
En fecha 30 de Mayo de 2014, se distribuye la presente causa, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de Junio de 2014, se admite la presente causa y se ordena intimar a la parte demandada.
En fecha 7 de Julio de 2014, comparece la parte actora y consigna las copias para la elaboración de la compulsa de citación y copia certificad del libelo de la demanda, solicita se resguarden las letras de cambio en la caja de seguridad de este Juzgado.
En fecha 10 de Julio de 2014, se le da cumplimiento a lo solicitado y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 17 de Julio de 2014, comparece la parte actora y entrega los emolumentos al alguacil de este Juzgado, con el fin de realizar la citación respectiva.
En fecha 7 de Julio de 2014, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido los medios para la citación.
En fecha 21 de Julio de 2014, se libra la compulsa de citación del demandado.
En fecha 11 de Agosto de 2014, la parte actora comparece y retira las copias certificadas solicitadas.
En fecha 13 de Agosto de 2014, comparece el ciudadano Andrés Ernesto Guerra Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.977, e inscrito en el Inpreabogado Nº 9.390 y consigna poder otorgado por el ciudadano Víctor Oswaldo Martínez Benítez, antes identificado.
En fecha 14 de Agosto de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.390, y consigna escrito de oposición al decreto de intimación.
En fecha 14 de Agosto de 2014, comparece el ciudadano Franklin Tovar, antes identificado y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa y el apoderado judicial de la parte demandad abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, da su consentimiento al desistimiento del actor y piden se homologue el mismo.

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 5 de Junio de 2014, se apertura el cuaderno de medidas, en la presente causa.
En fecha 10 de Junio de 2014, comparece la parte actora y solicita se decrete la medida solicitada en la presente causa, consigna las copias.
En fecha 12 de Junio de 2014, el tribunal decreta la medida de embargo solicitada, sobre los bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 4.022.504,00. Se libra comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 3 de Julio de 2014, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio recibido en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda oficiar al Juzgado distribuidor de Municipio de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que informe a este Juzgado a la brevedad posible, a que Juzgado (segùn libro de distribución), correspondió conocer del despacho de embargo librado por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2014, con oficio Nº 0970-14.895, con el fin de suspender la medida decretada, en virtud de la homologación al desistimiento de la parte decretada en la presente fecha. Una vez conste en el presente expediente, la información requerida, se procederá al levantamiento de dicha medida. Líbrese oficio. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-