REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000166
ASUNTO : OP01-D-2010-000166
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta de privación de libertad. Por su parte el representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisadas las actuaciones el Ministerio publico observa que el adolescente se encuentra detenido desde el 17/06/2010, al mismo se le participó que debería cumplir una sanción de Cinco (05) años, en fecha 10/10/2011, según decisión del Tribunal se le hizo una rebaja de Cinco (05) meses, el adolescente se fuga el 16/09/2013, reingresa el 02/10/2013, realiza una nueva fuga el 05/10/2013 y reingresa el 07/19/2013, en cada una de las fugas que el adolescente realizó regreso con un nuevo delito, el adolescente te hasta la fecha ha cumplido un total de Cuatro (04) años Siete (07) meses. En relación al asunto OP01-D-2013-001434, en el Despacho Fiscal no constata que el adolescente se encuentre bajo ninguna medida privativa aún a esto, el Ministerio Público refiere que el joven adulto todavía debe permanecer activo en la medida privativa de Libertad y por lo tanto da opinión no favorable a la sustitución de la medida del Joven Adulto. LA DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 03, Dra. GEISHA CAMACARO, manifiesta aquí para la revisión de la medida de mi representado, del cual ya lleva cumplida mas de la mitad de este tiempo de sanción, así mismo se evidencia, que cursa en expediente Informes de Evolución del equipo Multidisciplinario que se encargar de hacerle vigilancia y control a este joven adulto, en el cual refiere que este joven adulto practica deportes en oportunidades, así mismo que siempre es visitado por sus familiares, como metas a corto plazo, se refiere las necesidades que el mismo se inscribiera en las Misiones y el mismo se encuentra actualmente en la Misión Ribas. En el área laboral; refiere que su tío ofreció a darle una oferta de trabajo en una carpintería y que así mismo una vez que mismo obtenga la libertad viviría con su abuela paterna, en esta audiencia se consigna constancia de residencia donde el sancionado IDENTIDAD OMITIDA viviría con su abuela paterna y como conclusiones refieren que es reforzar sus afectos a través de psicoterapias y en este sentido la defensa refiere que este Tribunal a su digno cargo cuenta con un equipo Multidisciplinario que puede seguir actualmente su seguimiento y control. Por todas estas consideraciones, la defensa estima que se encuentran dado todas las circunstancias para que este joven adulto le sea revisada su sanción privativa de libertad, que no es menos cierto que el mismo se ha fugado pero de igual manera a transcurrido el tiempo suficiente en el que mi representado reflexionó, recapacitó y ha mostrado su sometimiento a este proceso que se le sigue en su contra y tomando en consideración como ya se hizo referencia al inicio que su sanción le queda poco tiempo para el cumplimiento total de su sanción, invoco la norma especial de la materia que nos indica que la sanción privativa de libertad debe imponerse de manera excepcional y por el menor tiempo posible. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a revisar la medida de privación de libertad, observando en los informes de evolución tanto social como psicológico, refleja en el área de atención medica, consumo SPA, por lo que se orientó al joven adulto al un cuerpo sano, refiere en oportunidades que practica deporte. Asimismo en el área familiar refiere que es visitado por su grupo familiar quienes lo acompañan y lo visitan en el centro de internamiento. En el área académica de las metas a corto plazo durante su internamiento se inscribió en la Misión Ribas según referencia que hace el propio joven. En el área laboral; refriere que su tío le ofreció una oferta de trabajo en una carpintería. También señala en el área psicológica también que prefiere residenciarse con su abuela en la localidad de Villa Rosa, para evitar estar en el mismo ambiente, que además muestra un afecto aplanado. En sus conclusiones y recomendaciones; el Equipo Multidisciplinario recomienda reforzar sus afectos a través de su mama y abuela y acompañar con psicoterapia , así mismo consigna en original constancia de residencia de su abuela IDENTIDAD OMITIDA, con quien manifiesta residir en su hogar con su abuela, también consigna en copias simples constancia de curso realizado de Serigrafista, productora avícola, elaboración de hamacas y chinchorros los cuales fueron cursados por el adolescente durante su permanencia en el centro de internamiento y los cuales ordena el tribunal que sean agregados a los autos. También manifiesta dicho informe; que sus habilidades cognitivas le permite adquirir las destrezas mínimas para desarrollar objetivos que requieren niveles menos amplios de astricción y en el área de salud; manifiesta haber recibido atención médica y participo en jornada de vacunación. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. Señalan los informe conductual en relación al joven adulto ha reflexionado de forma positiva, Por lo que habido avances por parte del adolescente para que le sea sustituida la sanción para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley especial, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (15) días y 2.- la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que deberá estudiar o trabajar y presentar la constancia de estudio y/o trabajo cada Tres (03) meses ante el Tribunal. En relación al computo se señala que el adolescente ha estado detenido desde el 17/06/2010, se fuga el 16/09/2013, reingresa el día 02/10/2013 y se vuelve a fugar el día 05/10/2013, por lo que ha cumplido Cuatro (04) años Dos (02) meses y Dieciocho (18) días; mas Cinco (05) Meses de Rebajas acordados en la Revisión de Medida de fecha 10/11/2011, se le rebajo Cinco (05) meses de la sanción por lo que el tiempo efectivo cumplido de la sanción es de Cuatro (04) años y Siete (07) meses deduciendo el tiempo de las fugas, por lo que le falta por cumplir Cinco (05) meses. Por todo los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Público y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las cuales se cumplirán de la siguiente manera la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de Cinco (05) meses. En tal sentido se ordena librar las boletas de Libertad correspondientes. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Cuatro (04) años y Siete (07) meses, por lo que le falta por cumplir Cinco (05) meses. TERCERO: Se ordena agregar en cuatro folios útiles constancia de residencia en original y constancia de cursos realizados en copias simples. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:57 PM