REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000299
ASUNTO : OV01-P-2012-000010

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte el representante del Ministerio Publico manifestó que “Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el ciudadano se encuentra detenido desde el 04/10/2012, hasta la fecha lleva un total de Dieciséis (1) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir Un (01) año Tres (03) meses y Ocho (08) días, cabe destacar, que el mismo se encontró evadido del centro del Internamiento Los Cocos desde el 18 de Julio del 20113 hasta el 27/01/2014, los delitos imputado por el adolescente presente, como lo es el de Robo Agravado, cuyo delito es pluriofensivo y si bien es cierto que el informe evolutivo expresa que el adolescente se encuentra en un buen estado tanto en el área familiar, de salud y social, también podemos de igual forma, proyectar que el adolescente se esta siendo beneficioso la sanción de privativa de libertad y ya que el mismo le falta un poco menos de la sanción privativa, el Ministerio Público por todo lo antes expuesto, y observando que el adolescente todavía le falta un poco mas para lograr su reinserción a la sociedad, da opinión no favorable en cuanto a la Revisión de la Medida” . Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: “… vista la exposición de la Representación Fiscal, manifiesta que vista el contenido del presente asunto, se puede constatar que existe auto de revocatoria de captura y actualización de computo de fecha 07/02/20124, donde claramente se evidencia que hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir del 18/07/2013, había cumplido 9 meses y 15 días de la sanción impuesta, así mismo, expresa el mismo auto de revocatoria y el reingreso del adolescente se realizo en fecha 27/01/2014, por lo que mi defendido hasta la presente fecha lleva detenido el tiempo de Dieciséis (16) meses y Veintidós (22) días, restándole por cumplir un periodo de un (01) año Tres (03) meses Ocho(08) días, lo que significa que ha cumplido algo mas de la mitad de la sanción impuesta, de la misma forma, consta en el presente expediente informe de evolución en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA realizado en fecha 8/07/29014, donde indica en el área social; que dicho adolescente ha demostrado interés y compromiso con el cumplimiento de las estrategias que se trazo en el plan individual, unos de los logros alcanzados por el adolescente, fue obtener sus sexto grado y actualmente cursa estudios de secundaria en la Misión Ribas, se anexa carta de culminación expedido por la Fundación Samuel Robinsón. Así mismo indica la buena relaciones con el grupo las cuales han mejorado a través del régimen institucional, refiere dicho informe, que ha mejorado su vocabulario y el personal lo describe con disposición en las actividades que se desarrollan dentro del programa Socio Educativo, refiere dicho informe que adopta un comportamiento disciplinario y adecuado, el cual asume con respeto ante la figura de autoridad, entre las actividades desarrolladas por el adolescente podemos señalar que ha participado de manera activa y productiva en los cursos de; primeros auxilios y rescate, uso indebido e ilícito de droga y el buen trato, dicho adolescente manifestó con entusiasmo los conocimientos adquiridos en cada unas de las actividades desarrolladas. En el área familiar; es visitada por su madre habitualmente cumpliendo con los patrones exigidos por la Institución. En el área psicológica; indica el informe los avances en el plan educativo y otras áreas relacionada con el crecimiento humano, menciona con especial interés el curso realizado por la oficina nacional anti drogas, igualmente hace énfasis en lo importante que son para el adolescente las relaciones materno filiales, así como lo relevante en el afecto paternal, es de hacer notar, que continuamente se retracta del hecho o delito cometido, argumenta inmadurez e irresponsabilidad juvenil, se expresa con espontaneidad sobre las vivencias en su internamiento y de las relaciones intragrupales, los cuales lo ubican dentro de los limites normales. La impresión conductual según lo expuesto por el adolescente, lo ubica dentro de lo esperado. En el área Educativa; se evaluaron diversos aspectos como los son; el ser, el hacer, convivir, y el conocer, como observación indica que muestra bastante interés por participar en las actividades enmarcadas dentro del programa socio educativo ubicándolo en la valoración predominante bueno. En el conocer manifiesta dicho informe; que sus habilidades cognitivas le permite adquirir las destrezas mínimas para desarrollar objetivos que requieren niveles menos amplios de astricción. En el área de salud; manifiesta haber recibido atención médica y participo en jornada de vacunación, por lo antes expuesto considera esta Defensa, que se han cumplido y están llenos los objetivos fijados en el plan individual del adolescente y visto el tiempo transcurrido de privación, esta defensa solicita la sustitucion de la medida Privativa por una medida menos gravosa contemplada en el artículo 582 de la Ley Juvenil. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a revisar la medida, observando que procede a revisar la medida, observando en los informes de evolución tanto social como psicológico donde indica en el área social; que dicho adolescente ha demostrado interés y compromiso con el cumplimiento de las estrategias que se trazaron en el plan individual, unos de los logros alcanzados por el adolescente, fue obtener sus sexto grado y actualmente cursa estudios de secundaria en la Misión Ribas, se anexa carta de culminación expedido por la Fundación Samuel Robinsón. Así mismo indica la buena relaciones con el grupo las cuales han mejorado a través del régimen institucional, refiere dicho informe, que ha mejorado su vocabulario y el personal lo describe con disposición en las actividades que se desarrollan dentro del programa Socio Educativo, refiere dicho informe que adopta un comportamiento disciplinario y adecuado, el cual asume con respeto ante la figura de autoridad, entre las actividades desarrolladas por el adolescente podemos señalar que ha participado de manera activa y productiva en los cursos de; primeros auxilios y rescate, uso indebido e ilícito de droga y el buen trato, dictados por la instituciones Defensa Civil y ONA, dicho adolescente manifestó con entusiasmo los conocimientos adquiridos en cada unas de las actividades desarrolladas. Señala en el área familiar; es visitada por su madre habitualmente cumpliendo con los patrones exigidos por la Institución y que tiene un a oferta de empleo con su padre. Refiere en informe en el área psicológica; los avances en el plan educativo y otras áreas relacionada con el crecimiento humano, menciona con especial interés el curso realizado por la oficina Nacional Anti Drogas, igualmente hace énfasis en lo importante que son para el adolescente las relaciones materno filiales, así como lo relevante en el afecto paternal, es de hacer notar, que continuamente se retracta del hecho o delito cometido, argumenta inmadurez e irresponsabilidad juvenil, se expresa con espontaneidad sobre las vivencias en su internamiento y de las relaciones intragrupales, donde refiere el evaluador , los cuales lo ubican dentro de los limites normales. Concluye en la impresión conductual según lo expuesto por el adolescente, lo ubica dentro de lo esperado. Refiere en el área Educativa; se evaluaron diversos aspectos como los son; el ser, el hacer, convivir, y el conocer, como observación indica que muestra bastante interés por participar en las actividades enmarcadas dentro del programa socio educativo ubicándolo en la valoración predominante “Bueno”. También manifiesta dicho informe; que sus habilidades cognitivas le permite adquirir las destrezas mínimas para desarrollar objetivos que requieren niveles menos amplios de astricción y en el área de salud; manifiesta haber recibido atención médica y participo en jornada de vacunación. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos .Señalan los informe conductual en relación al adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario en el área social y psicológica que el adolescente cumple con la rutina diaria de las instalaciones, acata las instrucciones y se mantiene obediente en el cumplimiento de la norma, también manifiesta que el adolescente ha reflexionado de forma positiva, mantiene buenas relaciones interpersonales con los adolescentes, ya que existe buena convivencia. Por lo que observa esta juzgadora que han habido avances para lograr la finalidad de la medida, se ha logrado la formación integral el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente tal como lo exige la norma y en consecuencia es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un año (01) tres (03) meses y Ocho (08) días, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley especial, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Obligación de de someterse a la supervisión, orientación y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que deberá estudiar o trabajar y presentar la constancia de estudio y/o trabajo cada Tres (03) meses ante el Tribunal. Por todo los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el defensor publico y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las cuales se cumplirán de la siguiente manera la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un año (01) tres (03) meses y Ocho (08) días. En tal sentido se ordena librar las boletas de Libertad correspondientes. SEGUNDO: Asimismo se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Dieciséis (16) meses y Veintidós (22) días, restándole por cumplir un periodo de un (01) año Tres (03) meses Ocho(08) días.. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

12:27 PM