REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001632
ASUNTO : OP01-D-2013-001632


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- XXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “…“Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el ciudadano se encuentra sujeto a una medida privativa de dos (02) años y Ocho (08) meses por el delito de trafico de sustancias estupefacientes, un delito que afecta a la colectividad y al Estado en general, visto que el ciudadano no ha cumplido ni la mitad de la pena correspondiente, así mismo visto el informe de evolución de fecha 16/06/2014, el cual manifiesta que el adolescente se encuentra disciplinado ante la presencia de los maestros, podemos concluir que la medida impuesta al adolescente esta siendo beneficioso para el mismo, logrando observar que este es el inicio del nuevo comportamiento del ciudadano adolescente. De igual forma el Ministerio Público por lo antes expuesto da opinión no favorable en cuanto a la revisión de la medida” . Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: “…Una ves revisada las actas que contienen el presente asunto, se puede evidenciar que en folio 79 de la segunda pieza consta informe de evolución emanado por el Instituto de Atención al menor de fecha 16/06/2014, donde se evidencia en el área social, que el adolescente se adapto al programa Socio Educativo y ha sido responsable en cumplir con los objetivos se asigno; en el plan individual indica, que se mantiene apegado a la norma, cumple con las tareas propias de la Institución, adopta al comportamiento disciplinado, asume postura de respeto, ecuación y obediencia ante la figura de autoridad, así mismo los maestro lo describe como colaborador respetuoso, disciplinado, tranquilo, atento con capacidad habilidad y destreza en el arte de los murales. El adolescente refirió su pasión por las artes plásticas por lo que fue seleccionado para pintar a mano alzada los nombres de los diferentes anexos. Así mismo expresa el adolescente que realiza labores de guardería y dichas destrezas fueron adquiridas en las instalaciones, aspa mismo participo en los cursos de primeros auxilios rescate, de las misma manera recibió orientación preventiva sobre sustancias psicotrópicas. En el área familiar, fue visitado por su madre ciudadana, con quien mantiene buena comunicación, y demuestra interés en el desarrollo e interés del adolescente. En el área Psicológica; presente una actitud pasiva, reflexiva en temas relacionado con la familia, asume la posibilidad del cambio conductual con hecho cierto, indica el informe evolutivo que hay indicadores de buena resonancia en el planteamiento, muestra avance en el plan educativo ubicándose en el primer nivel de secundaria, refiere cambios en el manejo de relaciones interpersonales y con el personal de custodia, asume la conducta de respecto hacia otros y hacia si mismo. Concluye esta área indicando que el comportamiento del adolescente para el momento se ajusta a la estrategia establecida en el plan individual. En el Área Educativa El instructor, evaluó varios aspectos como lo son; el ser, el hacer, el convivir, el conocer, estableciendo como final un punto de observación donde indica que el adolescente culmino el programa Robinsón II, por lo que recibirá su constancia de culminación del sexto grado ubicándolo en la valoración predominante bueno. En el Área de Salud; indica haber recibido atención médica y haber participado en el programa de vacunación. Por todo lo antes expuesto, esta defensa considera que se han logrado grandes avances y notorios logros a nivel social, familiar, educativo y psicológico, en el comportamiento y en la conducta del adolescente, por lo que solicita esta defensa se realice revisión de la medida y se otorgue una medida menos gravosa de fácil cumplimiento para el adolescente. Es todo. Acto seguido este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a revisar la medida, observando que Consta al folio 79 al folio 174 los informe de evolución tanto social como psicológico y en el área Social; refiere que se adopto al programa socio educativo y que ha sido responsable en cumplir con los objetivos que se establecieron en el plan individual, el adolescente se mantiene pegado a la norma, cumple con las tareas propias de la institución, adopta un comportamiento disciplinario antes el maestro, acata las decisiones, asume postura de respeto, educación y obediencia ante la figura de autoridad, además refiere los maestros que es un adolescente colaborador, respetuoso con capacidad habilidad y destreza en el arte de los murales, además que tiene pasión con las artes plásticas, con lo que fue seleccionado para pintar a mano alzada los nombres de los diferentes anexos (1,2,3,4), también realiza labores de barbería a los otros adolescente internos cuyas destreza fueron adquiridas en el centro de internamiento. Además participo en el curso de primeros auxilios y rescate y orientación preventiva sobre sustancia psicotrópicas impartidos por el personal de Protección Civil y la Organización Nacional Anti Drogas. En el área familiar, señala que es visitado por su madre quien ha demostrado interés en el desarrollo del adolescente durante su permanencia. En el área Psicológica; establece que el adolescente asume una actitud pasiva, reflexiva en temas relacionado a la familia, que asume la posibilidad de un cambio conductual como un hecho cierto, habiendo indicadores de buena resonancia en el planteamiento, además, se encuentra cursando el primer nivel de secundaria y concluye que la impresión actual sobre el comportamiento del adolescente, para el momento se ajusta a la estrategia establecida en el plan individual. En el área Educativa; se le han evaluado los aspecto Ser, Hacer, Convivir, Conocer, en donde tuvo una valoración predominante; Como Bueno, por lo que considera esta juzgadora que cuando aun hay ciertos avances en la sanción de Privación de Libertad, pero aún se requiere otros avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se mantiene la sanción de Privación de Libertad. Así mismo se actualiza el computo de la sanción impuesta al adolescente, dejando constancia que el mismo ha cumplido Diez (10) meses y Nueve (09) días, faltándole por cumplir Un (01) año Nueve (09) meses y Veintiún (21) días. Considera que se esta logrando lo previsto en el en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: : PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica y con lugar la solicitud Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Diez (10) meses y Nueve (09) días, faltándole por cumplir Un (01) año Nueve (09) meses y Veintiún (21) días. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
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12:53 PM