REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006527
ASUNTO : OP01-P-2014-006527
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: JOSE RICHARD SANCHEZ QUIROZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 43 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 10.484.579, estado civil casada, de profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 08-01-1972, residenciado en Villas de San Antonio, Casa N° 185, Municipio García, estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ALDO PUSTICCIO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. DAVID HIDALGO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 31-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. Visto que pesa sobre el mencionado ciudadano Solicitud por el Sistema SIPOL, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de acuerdo a la solicitud de ese despacho por la revocatoria del beneficio de sometimiento a Juicio, este Tribunal deja constancia que previamente a este pronunciamiento, se exhibió los documentales solicitados consignar, siendo revisados por este Tribunal y exhibidos al representante del Ministerio Publico, en donde se deja constancia que la referida causa cursa actualmente ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y que el mismo le acordó y decretó la Libertad Plena sin restricción al mencionado ciudadano JOSE RICHARD SANCHEZ QUIROZ, en relación a la referida solicitud, con lo cual evidencia, este Tribunal que la misma fue dejada Sin Efecto, en consecuencia, este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se ordena consignar las mismas a los autos con la presente acta, las cuales han sido cotejadas previamente de sus originales por la secretaria de este Tribunal, de los originales, dicha documentación se refiere a la constancia emitida por el Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y Boleta De Libertad en donde se deja constancia que sobre el mismo no existe solicitud y se le Decretó Libertad Plena Sin Restricciones, en virtud, de que el fiscal del régimen transitorio no presentó ningún tipo de solicitud al respecto ambas de fecha 25 de octubre de 2007, razón por la cual este Tribunal en base a los razonamientos y fundamentaciones antes expuestas, visto que al ya mencionado ciudadano el mencionado Tribunal le dejó sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano hoy presentado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del ciudadano JOSE RICHARD SANCHEZ QUIROZ la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 44 y 49 numeral 6º ambos de la Carta Magna en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se ordena librar la Boleta de Libertad Plena y los oficios respectivos. Asimismo se ordena agregar a los autos con la presente acta los documentales relacionados en la presente decisión. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA