REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006771
ASUNTO : OP01-P-2014-006771
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: ALEXANDER ENRIQUE ACEVEDO MAYZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.887, venezolano, nacido fecha 12-11-1972, natural de Cumana, estado Sucre, de 41 años de edad, de profesión u oficio abogado y funcionario policial, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Juana la avanzadora, manzana J48, casa numero 22, zona industrial al lado de Mercamat, Municipio Maturín, Maturín, Estado Monagas.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. LUDOVINA SISO.
Habiéndose efectuado el día 18-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. Visto que pesa sobre el mencionado ciudadano Solicitud por el Sistema SIPOL, en la cual solo se especifica lo siguiente:”…Solicitud SG TLG 3484 del 0203199, Porlamar, delito de Estafa, solicitud remitida a la Sub-delegación Porlamar, Tipo A, de fecha 05-08-1998, estado solicitado..”; sin mas especificaciones, revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que en este Circuito Judicial Penal, por lo reflejado en el mismo no existe solicitud alguna en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ACEVEDO MAYZ, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal a pesar de que no se especifica claramente que Tribunal ordeno la solicitud ni el tipo en contra del ciudadano antes relacionado, visto que aun la misma se encuentra en estado de solicitado pero no se especifica ni el Tribunal ni el tipo de solicitud, y al no ser este Tribunal quien emitió y ordeno la relacionada solicitud considera que lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal es Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y de la defensa y en virtud, de que el fiscal del Ministerio Publico no presentó imputo delito alguno en la presente audiencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ACEVEDO MAYZ su LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 numeral 6º ambos de la Carta Magna en concordancia con el artículo 1 del Código Penal; esto en virtud de que aun continua la solicitud antes relacionada en el sistema SIPOL, y en este sentido este Tribunal deja constancia que insto al relacionado ciudadano y su defensora a acudir a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas., Penales y Criminalistiscas con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a los fines de que el mismo solvente su situación jurídica en el Sistema SIPOL a nivel nacional. Se ordena librar la Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Asimismo se Acuerda Expedir una (01) copia certificada de las actuaciones y de la presente Resolución solicitada por la defensa técnica del mencionado ciudadano. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA