REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000478.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014000971.
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGANCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE HERNANDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.333.868, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YULIANA ESTHER EVAN AZUAJE y LUIS ALBERTO GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-17.647.356 y V-17.647.036, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.333.868, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NEXIRE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 191.184, para demandar por IMPUGANCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a los ciudadanos YULIANA ESTHER EVAN AZUAJE y LUIS ALBERTO GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-17.647.356 y V-17.647.036, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su hija antes identificada.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce (2014), se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y de la demandada, de fecha Diez (10) de Junio de dos mil catorce (2014) y Diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2014).
Por auto de fecha Dieciocho (18) de julio de 2.014, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Llegada la oportunidad fijada, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.333.868, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001230 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA










OJA/YJCHM/mg.-