REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122014001213
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.048.578, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 10 de Junio de 2014, la ciudadana JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, antes identificada, asistido en esa oportunidad por la ABG. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En su escrito de solicitud la referida ciudadana manifestó que de su relación con el ciudadano KENNETH BARRIOS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.480, nació su hijo, quien desde la separación se encuentra bajo su custodia. Ahora bien, por cuanto tiene la intención de planificar un viaje al exterior con su hijo, a fin de disfrutar unos días de vacaciones, manifestándole con anticipación a su progenitor, a fin de que le autorizara a tales efectos, a fin de tramitar el pasaporte, pero es el caso que el progenitor del niño se negó a darle la autorización sin ninguna explicación. El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 177 literal “e”, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de junio de 2014, la Jueza Temporal Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, admite la presente solicitud, ordenándose notificar al progenitor del niño de autos, antes identificado, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2014, la Jueza de este Despacho Abg. OMAIRA JIMENEZ, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, luego de encontrarse de reposo médico y se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva practicar la misma. LIBRESE DESPACHO DE COMISION Y OFICIESE. Asimismo se DESIGNA CORREO ESPECIAL a la ciudadana JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.578, a los fines de trasladar el Despacho de Comisión y hacer llegar las resultas del mismo. En fecha 11 de agosto de 2014, se ordenan agregar las resultas de notificación del ciudadano KENNETH BARRIOS ORDAZ.
En fecha 12 de agosto de 2014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano KENNETH BARRIOS ORDAZ, asistido por la abogada en ejercicio MIRELYS ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.603, autorizó amplia y suficientemente a la progenitora del niño de autos a fin de que realice los trámites correspondientes a la expedición del pasaporte, todo con el objeto de garantizarle el derecho a la identificación a su hijo.
En virtud de lo alegado por el progenitor del niño, este Tribunal dicta auto en fecha 14 del presente mes y año, ordenando la supresión de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”

Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Así mismo, se observa que consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 548, correspondiente al niño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Así mismo, consta en actas la autorización otorgada por el progenitor del niño a fin de que la progenitora tramite la expedición del pasaporte para su hijo el niño antes identificado. De la misma manera se observa que la ciudadana JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, es quien actualmente ejerce la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza del mencionado niño de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo convive con su progenitora.
En virtud, es por lo que esta Juzgadora, estima pertinente conceder la autorización Judicial solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 17 y 22 ejusdem. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de su hijo. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.048.578, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para representar a su hijo, por ante el órgano competente para gestionar y tramitar la expedición de su pasaporte.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122014001213.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


OJA/YCH.-