REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014001181
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Parte demandante: OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.358, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: FIDIAS DANILO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.915, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ENEIDA LARES, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.468
Niños: Se omite de confromidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
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PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.358, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano FIDIAS DANILO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.915, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 20 de junio de 2014, se admitió la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 08 de julio de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 22 de julio de 2014.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se celebro la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, mediante la cual estuvo presente la ciudadana Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS, y el Secretario Temporal Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO; conjuntamente con la parte actora en el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.358, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la abogada en ejercicio ENEIDA LARES INCIARTE, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.468, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDIAS DANILO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.915, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de proceder a revisar con las partes, previa fijación de la presente audiencia, mediante auto de fecha 23 de Julio de 2014, la delimitación de los hechos admitidos y controvertidos, así como agregar y admitir los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, así como aquellos con los que se cuente para este momento. Acto seguido, la Jueza explica a los presentes la finalidad del acto cuya conclusión es determinar los hechos controvertidos y admitidos y decidir cuales medios de prueba requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. Se le da la palabra a la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, quien manifiesta su intensión de desistir del presente procedimiento, a lo expuesto por la demandante la apoderada judicial no se opone al desistimiento.

.PARTE MOTIVA
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.

En tal sentido corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, por ante la audiencia de sustanciación de fecha 16/09/2014, razón por la cual, a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez para impartirle su homologación, se observa:
Dispone los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del acta de audiencia de mediación, en la que se observa la voluntad expresa de la parte demandante de desistir del procedimiento iniciado con la referida a la demanda de COLOCACION FAMILIAR.
En el caso de autos lo que se ha producido es un desistimiento del procedimiento, lo cual acarrea como única consecuencia jurídica la extinción de la instancia, tal como se desprende del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”(Resaltado del Tribunal).

Por otra parte, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe esta Juzgadora declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.358, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra de ciudadano FIDIAS DANILO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.915, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta de Audiencia de preliminar en su fase de susranciación de fecha 16/09/2014, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR, y se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos al presente asunto. DEVUELVASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. PJ0122014001181.

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal