REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000579
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Sentencia interlocutoria N°. PJ0122014001177
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: JULIO CESAR MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.632, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Parte demandada: MARBELYS COROMOTO COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.304.077, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Fiscal Trigésima Sexta (6ta) del Ministerio Público: Abg. NAIHAM QUIJADA

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 18 de junio de 2014, mediante demanda presentada por el ciudadano JULIO CESAR MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.632, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, contra la ciudadana MARBELYS COROMOTO COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.304.077, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
En fecha 19 de junio de 2014, se admitió la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 07 de julio de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 11 de julio de 2014.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En horas de despacho del día de hoy 16 de septiembre de 2014, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS, y el Secretario Temporal Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, y anunciado el acto RECONCILIATORIO por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 08/08/2014, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JULIO CESAR MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.632, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, ni por si, ni por medio de abogado, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARBELYS COROMOTO COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.304.077, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, parte demandada en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. Igualmente, se deja constancia de la asistencia de la Representación de la Fiscalía Trigésima Sexta (6ta) del Ministerio Público: abg. NAIHAM QUIJADA. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se da por terminada la presente audiencia de reconciliación y se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En este caso bajo estudio se observa que la parte demandante no compareció a la fase de mediación como único acto reconciliatorio de la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 521: Acto de Reconciliación “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”


PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por Divorcio Contencioso, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.632, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, contra la ciudadana MARBELYS COROMOTO COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.304.077, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal


En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122014001177, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal