REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005637
ASUNTO : NP01-P-2010-005637
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa signada con número NP01-P-2010-005637, seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12.127.156, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 08-01-1975 domiciliado en la población El Danto, sector Querepe a cuatro casa del balneario Querepe, vía Caripito casa sin numero, Punceres del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD).
Ahora bien, en fecha 22 de Julio de 2010, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra de este ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, siendo fijada en consecuencia la Audiencia de Juicio Oral y Pública correspondiente, verificándose de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa la falta de comparecencia del acusado ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas este Tribunal procede a analizar; en primer lugar, precisando lo anterior, se desprende que de las actas que integran la presente causa que existen suficientes elementos de convicción FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, no ha cumplido con la comparecencia ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia infiere esta Juzgadora que es imputable la no realización del Juicio Oral y Público, relacionado con la presente causa al Acusado FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON.
Es éste orden de ideas el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal precisa cuales son las obligaciones del imputado señalando:
“...En todo caso que se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señale. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se dirija allí la convocatoria”.
Por otra parte, del artículo 237 ejusdem puede precisar al tribunal cuales son los actos que demuestran que puede existir peligro de fuga por parte del imputado al cual se le sigue una causa determinada. Ahora bien observa quien aquí decide que efectivamente la conducta desplegada por el acusado de autos no demuestra su intención de sujeción al presente proceso, sumado a ello, en virtud que el acusado de autos no ha comparecido a los actos fijados este Tribunal en la presente causa y por ende el desarrollo normal del proceso.
Finalmente en razón de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal se acuerda decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 en relación con el parágrafo 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión del artículo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, porque el mismo no ha comparecido a los llamados del Tribunal imposibilitando de esta manera la realización de los actos fijados en la presente causa y por ende el desarrollo normal del proceso.
De esta manera, y pese que en el contexto de una legislación garantista que consagra la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad como regla, la privación de la libertad constituye en el presente caso la única posibilidad para garantizar la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del acusado de autos, siendo lo procedente y ajustado a derecho revocar la misma y ordenar su aprehensión a los fines de incorporarlo al proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12.127.156, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 08-01-1975 domiciliado en la población El Danto, sector Querepe a cuatro casa del balneario Querepe, vía Caripito casa sin numero, Punceres del Estado Monagas. Y así se declara. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.