REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001533
ASUNTO : NP01-S-2012-001533
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JOSÉ FELIX SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.334, nacido en San Antonio, estado Monagas, en fecha 17/01/1966, de 46 años de edad, grado de instrucción segundo grado, u oficio comerciante: soltero, hijo de: Maria de los Santos Romero (v), y de Manuel Sánchez (v), domiciliado en: PRADOS DEL SUR, CALLE 08, CASA S/N, A CUATRO CASA DEL SEÑOR EFRAÍN, MATURÍN, ESTADO MONAGAS TELÉFONO 0424-9117234 (PROPIO).
En fecha 16 de Octubre de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano : JOSÉ FELIX SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.334, por la comisión de los delitos de Violencia Física, tipificado y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con el agravante contenido en el ordinal 3 del articulo 65 y el delito de AMENAZA tipificado y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole como condiciones las establecidas en la TERCER de la sentencia Dispositiva de fecha 16 de octubre de 2012, siendo la siguiente:
“TERCERO: Se acuerda suspender el proceso al ciudadano JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ ROMERO, conforme a lo previsto en el artículo 43 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada cuarenta y cinco (450) días por el término de UN (01) AÑO debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.”
En esta misma fecha 8 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra probacionario, ciudadano JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ ROMERO, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Del mismo modo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó lo siguiente: “Nada que decir el señor no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo…” ”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el DEFENSOR PRIVADO ABG. ARGENIS HERCULES, quien expone: Solicito muy respetuosamente, en virtud de que mi defendido a cumplido todas las condiciones impuestas por este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento en la Presente causa, y por ultimo que se me expida un juego de copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión. Es todo…”.
Concedido el derecho de palabra a la representante a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Octubre de 2012, lo manifestado de la victima presente en sala, y revisado el presente asunto penal, donde se evidencia el informe emitido por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en atención a ello, solicito al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y emita el pronunciamiento correspondiente. Es Todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado ciudadano JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ ROMERO, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, así como constan en las actuaciones en los folios treinta y tr4es(33) y treinta y cuatro (34) Informe emanado del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, donde hacen constar que el ciudadano JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ ROMERO, cumplió cabalmente con las condiciones acordadas en fecha 16 de octubre de 2014, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ FELIX SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.334, nacido en San Antonio, estado Monagas, en fecha 17/01/1966, de 46 años de edad, grado de instrucción segundo grado, u oficio comerciante: soltero, hijo de: Maria de los Santos Romero (v), y de Manuel Sánchez (v), domiciliado en: PRADOS DEL SUR, CALLE 08, CASA S/N, A CUATRO CASA DEL SEÑOR EFRAÍN, MATURÍN, ESTADO MONAGAS TELÉFONO 0424-9117234 (PROPIO).por la comisión de los delitos de Violencia Física, tipificado y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con el agravante contenido en el ordinal 3 del articulo 65 y el delito de AMENAZA tipificado y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerda las copias certificadas del acta y resolución solicitas por la Defensa Privada Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
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